La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal.
El primer precepto legal objetado establece: “Artículo 248- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.
El segundo artículo impugnado expresa: “Artículo 259: La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en el que la requirente se querelló por los delitos de estafa agravada, apropiación indebida y lavado de activos.
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La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, por cuanto impiden a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo seguido ante un órgano jurisdiccional, lo que vulnera el derecho a la acción penal consagrado en el artículo 83. Ello porque si el órgano persecutor fiscal se niega a formalizar la investigación y -como ocurre en la gestión pendiente- comunica su decisión de no perseverar en la investigación del delito el querellante se ve imposibilitado de continuar con su acción penal y de poder acusar, así como tampoco puede forzar la acusación, esto es, no tiene vía alguna para poder seguir adelante con el proceso penal en su condición de víctima.
Luego de declarar admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.
Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.325-21.