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Sustracción fraudulenta de dinero.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección interpuesto contra Banco BCI por falta de cuidado en el manejo de los fondos.

Las transacciones se realizaron por la secretaría contable de la empresa recurrente.

22 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de protección deducido por una empresa cuyos fondos fueron sustraídos fraudulentamente de su cuenta corriente del Banco BCI.

La actora denunció la vulneración de las garantías constitucionales a la libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes -excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así- y de propiedad, por la negativa del recurrido de devolver el dinero sustraído fraudulentamente por terceros desde los productos bancarios que contrató, por estimar que no hubo responsabilidades de funcionarios ni de ejecutivos, así como tampoco responsabilidad admirativa en los hechos.

Expuso que es cuentacorrentista del banco hace quince años, circunstancia que considera suficiente para que éste conociera eran las operaciones bancarias habituales y los destinatarios a los que ordinariamente se realizaban transferencias de dinero y sus montos. Sin embargo, durante tres años, visó todas las transferencias que otra clienta realizaba desde la cuenta corriente de la empresa a su cuenta personal, aprovechándose de su cargo de secretaria de la primera, sin realizar ningún tipo de alerta y/o cuestionamiento referido a la falta de habitualidad de dichas transacciones cuando comenzaron, ni alertar a la autoridad pública -Unidad de Análisis Financiero- sobre el carácter sospechoso que podían tener esas transacciones de dinero por sumas millonarias que no se justificaban de modo alguno con sus movimientos bancarios habituales en cuanto a abonos.

Adicionalmente, alegó que el recurrido la autorizó a cambiar los correos electrónicos que registraba en el sistema, sin verificar si estaba o no autorizada para realizar dicha gestión, logrando que las cartolas bancarias llegaran directamente a las casillas de correo electrónico que ella creó, a fin de evitar que otros funcionarios de la empresa se enteraran de las transacciones fraudulentas que realizaba.

A su vez, hizo presente que la ex trabajadora se encuentra formalizada como autora de delitos reiterados de hurto agravado, usurpación de identidad y espionaje informático, permaneciendo en prisión preventiva por más de 6 meses, y encontrándose fijada fecha para la audiencia de procedimiento abreviado a su respecto para el día 27 de mayo de 2021.

La recurrida informó que el fraude del cual se reclama se habría materializado en 108 transferencias que instruyó la misma empresa, a través del uso de las claves, con cargo a la citada cuenta corriente, es decir, no se trató de actos aislados ni puntuales, sino que estaban incluidos dentro de las periódicas nóminas de pago a diversas personas que la misma ex dependiente elaboraba y en las que se comprendían los pagos objetados.

En tal sentido, agregó que dicha secretaria contable cargaba las nóminas de pago y las autorizaba, y que sus labores habituales encomendadas por la empresa consistían, entre otras, en el envío y retiro de correspondencia, transcripción de diferentes tipos de documentos, confección de órdenes de compra, llevar al día libretas de bancos y detalle de costos de ventas, confeccionar cheques, ingresos y egresos, preparación y envío pagos de remuneraciones vía transferencia a banco en convenio, y trámites en oficinas bancarias públicas y particulares. Asimismo, destacó que la propia recurrente confesó que la ex trabajadora tenía acceso al digipass, que es el dispositivo que le provee la clave dinámica necesaria y suficiente para concretar transferencias de fondos.

Destacó que, a su juicio, la recurrente hace notoria la dejación de su deber de imponerse de los movimientos asentados en dicha cuenta, por cuanto las acciones ilícitas que atribuye a su ex empleada habrían ocurrido entre el año 2017 y 2019, sin haber tomado conocimiento de ellas sino hasta agosto de 2020, circunstancia por la cual también alegó la extemporaneidad de la acción constitucional.

Al respecto, la Corte de Valdivia expuso que hubo acuerdo en que un tercero sustrajo una cuantiosa suma de dinero desde la cuenta corriente que la recurrente mantiene en el banco recurrido, siendo materia de discusión, si la recurrida incurrió en falta a su deber de cuidado en la custodia de dichos dineros, que permitió la intervención de terceros, sosteniendo en tal sentido la solicitante, que debió haber parecido sospechosa a la recurrida las múltiples operaciones realizadas por una trabajadora en la administración de la cuenta.

No obstante, advierte que la actora reconoció haber al tercero a quien se le imputó la sustracción fraudulenta, facultades para operar la cuenta corriente, disponiendo de las claves digipass y de la confección y registro de datos contables. Por tanto, estima, que la responsabilidad del recurrido por una falta de cuidado en el manejo de los fondos, es meramente eventual, y desde luego no constituye una cuestión indubitada.

Por consiguiente, arguye que la decisión de la falta de cuidado en la administración de los fondos por parte de la recurrida, es una cuestión que debe ser establecida de forma previa, por lo tanto, discutida y en el caso específico además determinante, la que debe ser dilucidada en una sede distinta, en un procedimiento de lato conocimiento, no resultando ser ésta la vía idónea para establecer dicha condición.

En definitiva, no existiendo un derecho indubitado rechazó el recurso de protección deducido en contra del Banco BCI; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°54.456-2021 y Corte de Valdivia Rol N°1.006-2021.

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