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Discriminación laboral.

Corte Suprema de México señala que los propietarios de plataformas electrónicas no son responsables por los actos de discriminación en que incurran las empresas que publican sus ofertas de trabajo en ellas.

Las empresas intermediarias no son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo, sino que se limitan a difundirlas o transmitirlas tal como son elaboradas por quienes buscan cubrir las vacantes en sus puestos de trabajo.

23 de agosto de 2021

La Suprema Corte de Justicia de México acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Colegiado.

El caso se refiere a un juicio civil promovido en contra de dos empresas por la supuesta discriminación en la oferta de empleos por internet. La demandante expresa que las ofertas imponen a los aspirantes requisitos injustificados que resultan discriminatorios en cuanto no son requisitos profesionales esenciales y determinantes para acceder a los puestos de trabajo ofertados.

La demanda fue rechazada por el tribunal de primera instancia y luego revocada por la Corte de Apelaciones, la que ordenó el retiro de los anuncios laborales publicados, negando las otras formas de reparación reclamadas. Frente a lo anterior, tanto la parte demandada como la empresa dueña de la página web presentaron sendos recursos de amparo. El Tribunal Colegiado acogió el amparo presentado por la empresa y denegó el presentado por la demandante del caso subyacente. En contra de esta decisión, interpuso un recurso de revisión.

El fallo de la Corte Suprema concede protección a la empresa propietaria de la plataforma de internet, en cuanto considera que este tipo de empresas tienen “el carácter de intermediarias entre ofertantes y solicitantes de empleo o puestos de trabajo, y que su función principal como medios o vehículos neutros consiste en facilitar, a través de su plataforma, el encuentro o intercambio entre éstos, a fin de que se produzcan las contrataciones de trabajo.”

Por lo anterior, refiere que las empresas intermediarias no son quienes determinan el contenido de las ofertas de trabajo, sino que se limitan a difundirlas o transmitirlas tal como son elaboradas por quienes buscan cubrir las vacantes en sus puestos de trabajo.

Por otra parte, expresa que los oferentes de los empleos son directamente responsables cuando imponen requisitos que importen una exclusión injustificada que sea discriminatoria. En este sentido, recuerda que los requisitos solicitados para un puesto de trabajo deben apuntar a un objetivo legítimo, ser proporcionados y no pueden basarse en sesgos o prejuicios.

El fallo ordena al Tribunal Colegiado a dictar una nueva resolución en la que se pronuncie respecto de la existencia de actos discriminatorios por parte de la empresa que publicó la oferta y, en la afirmativa, que proceda a ordenar la abstención de repetirlos bajo el apercibimiento de que su reiteración devendrá en medidas disuasorias de carácter económico.

Vea texto del comunicado.

 

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