Consumo recreativo de marihuana.
Corte Suprema de México anula la prohibición absoluta respecto del autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
La prohibición del autoconsumo recreativo ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.

La Suprema Corte de Justicia de México acogió la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de los artículos que consagraban una prohibición absoluta del consumo recreativo de cannabis y THC, establecida en la Ley General de Salud. En concreto, se invalidaron parcialmente los artículos 235 y 247 de la ley referida, en cuanto autorizaban la realización de actividades relacionadas con la cannabis sativa y el psicotrópico THC únicamente para “fines médicos y científicos”.
El fallo considera que la prohibición referida provoca una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 1 de la Constitución, toda vez que “existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero restringen en menor grado a ese derecho fundamental”.
En seguida, expresa que la prohibición absoluta “ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.”
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