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Imagen: La Tercera.
Puchuncaví.
Con voto en contra.

CS acoge recurso de protección deducido contra SEA e Intendente Regional, y ordena que proyecto de Desalación de Agua de Mar, Ventana Nº3, sea sometido al SEIA.

La evaluación del impacto ambiental no solo debe considerar el proyecto de manera aislada, sino también en su interacción con el resto de las empresas que se ubican en una misma área de influencia.

23 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y del Intendente Regional; y ordenó que el proyecto de Desalación de Agua de Mar, Ventana Nº3, sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

En su libelo, el actor expuso que los recurridos calificaron de manera favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto en cuestión, cuando éste comprende dos proyectos independientes, uno de generación eléctrica, aprobado mediante un EIA; y una planta de desalación que ocupa la infraestructura del primero, que se pretende aprobar mediante una DIA.

Alega que la aprobación no refiere que el proyecto ocasiona efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso marino; altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los habitantes de la comuna, como también el valor paisajístico o turístico de la zona, por lo que se verifican los presupuestos del artículo 11, letras b), c), y e) de la Ley 19.300.

Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2 y Nº8 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al SEA conocer el proyecto a través de un EIA.

En su informe, las entidades públicas indicaron que esta vía no es la idónea para impugnar actos administrativos de carácter ambiental en su contenido técnico discrecional, ya que estos asuntos deben ser conocidos y resueltos por los tribunales ambientales en un proceso de lato conocimiento.

Además, señalan que el acto denunciado no puede considerarse ilegal o arbitrario, toda vez que se realizó cada una de las etapas procedimentales establecidas en la normativa ambiental vigente, aplicables a las DIA, de manera que la calificación realizada fue debidamente motivada y en ningún caso es constitutiva de vicios.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción, ya que estimó que hay “una serie de hechos que están debatidos, y que son eminentemente técnicos, los cuales necesitan a todo evento, ser dilucidados en sede declarativa, pues sin ellos no cabe concluir que exista una afectación ilegal o arbitraria de los derechos del recurrente”. De tal modo, “no es algo que se pueda resolver en un recurso de urgencia que no es juicio, que no contempla un término probatorio, que no recoge peritajes, y que no cuenta con jueces especialistas en los temas científicos de que se trata, como sí acontece con los tribunales ambientales”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, en vista que “la evaluación ambiental del proyecto fue realizada respecto de los módulos de desalación de manera aislada y no en relación a la situación del medio ambiente donde se inserta, considerando la especial situación ambiental que sufre el sector de Quintero y Puchuncaví”.

En ese orden de ideas, consideró que “una real evaluación del impacto ambiental que pueda causar un proyecto, debe considerar también las especiales características de la zona donde se emplaza, siendo un hecho público y notorio que el sector Quintero-Puchuncaví es uno especialmente afectado, donde distintos actores ya han comprometido la conservación y protección del medio ambiente, de modo que las medidas apropiadas para su protección no solo deben considerar el proyecto de manera aislada, sino también en su interacción con el resto de las empresas que se ubican en una misma área de influencia, lo cual no ha ocurrido en la especie”.

Por lo cual, razonó que “si se trata de la modificación de un proyecto anterior, una evaluación completa implica ponderar sus efectos no sólo en aquella parte modificada, sino también en relación con el proyecto original y su interrelación con los demás agentes contaminantes del sector”.

Además, advirtió que “la autoridad ambiental por la vía de calificar favorablemente el proyecto, ha aceptado y asumido un impacto ambiental en el medio marino”, como es “la descarga de un efluente con una concentración salina que supera los estándares que la propia autoridad ambiental ha establecido como tolerables”, lo que “reviste la potencialidad de generar efectos adversos en la cantidad y calidad de los recursos marinos y, con ello, constituye también una amenaza para los sistemas de vida de los grupos humanos que se encuentran en el área cercana, como también altera el valor de la zona afectada”.

Concluyó que, debido a “la especial situación de vulnerabilidad ambiental de la comuna de Puchuncaví, la sola posibilidad de un impacto en los términos del artículo 11 de la Ley 19.300 debió llevar a la autoridad recurrida a reunir la máxima cantidad de antecedentes a fin de descartarlo o disponer medidas idóneas para su mitigación, nada de lo cual ha ocurrió”. Todo lo cual llevó a acoger el recurso y ordenar que el proyecto sea sometido al SEIA, por la vía de un EIA.

El fallo se acordó con el voto en contra de la Abogada Integrante Carolina Coppo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº22.356-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº25.834-2019.

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