Derecho a la vida.
CS declara admisible recurso de protección deducido contra establecimientos de asistencia médica, por cuanto Hospital no cuenta con los medios para la recuperación de un paciente.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Hospital San Martín de Quillota, la Clínica Colonial y el Hospital de Peñablanca, por cuanto el último no cuenta con los medios para la recuperación de un paciente.
En su libelo, el recurrente expone que su hermano ingresó al Hospital de Quillota por una apendicectomía, pero debido a una complicación en el procedimiento anestésico debió ser trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Colonial, donde estuvo en coma por más de 20 días, y luego al Hospital de Peñablanca, sin dar aviso previo a sus familiares.
Indica que después de un mes de su ingreso a este último establecimiento, se le informó que no había sido posible la rehabilitación del paciente, ya que no contaban con un equipo multidisciplinario de kinesiólogos, fonoaudiólogos y terapeutas ocupacionales. Todo lo cual, provocó su retroceso médico, pues él sí contaba con estas terapias en la Clínica Colonial.
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