Debido proceso.
Se declara inadmisible recurso de protección deducido contra Dirección de Compras y Contratación Pública por vulnerar debido proceso al poner término anticipado de Convenio Marco.
La actora denuncia que el procedimiento administrativo sancionador se inició sin el debido emplazamiento, lo que le impidió presentar sus descargos y pruebas.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública por vulnerar la garantía del debido proceso al poner término anticipado de convenio marco.
En su libelo, la recurrente expuso que se adjudicó el Convenio de “Servicios de Capacitación y Formación” convocado por una Municipalidad, pero luego de terminar su servicio y emitir la respectiva factura, la entidad se negó a pagar.
Refiere que en atención al tiempo transcurrido, inició el cobro judicial de aquel documento mercantil, lo que motivó al organismo público a denunciar su incumplimiento ante la Dirección de Compras, dando lugar a un procedimiento administrativo sancionador.
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