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Corte Suprema.
Sumario administrativo.

Acto intermedio no tiene aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

La institución recurrida instruyó sumario administrativo contra el actor y dictó su baja de inmediata por mala conducta.

24 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de Carabineros de Chile por un ex funcionario.

El actor denunció la vulneración, originada por la dictación de la Resolución Exenta que resolvió darlo de baja por mala conducta, con efecto inmediato, por haber cometido una falta que afecta el buen nombre y prestigio de Carabineros, en atención a que, en el año 1997, mediante la celebración de un contrato de compra y venta vendió una pistola.

Alegó que fue dado de bajar sin respetarse el debido proceso, por cuanto el hecho imputado no revistió el carácter de delito, sino que solo puede configurar una falta, cuya fiscalización estaba a cargo de personal del Ejército de Chile, y que se encuentra prescrita en virtud del artículo 20 del Reglamento de Disciplina N°11 de la institución.

Adicionalmente, refirió que no ha generado desprestigio a la institución, pues siempre ha obtenido un buen desempeño profesional, y que le parece extraño que la autoridad recién haya fiscalizado el arma, en circunstancias que cada año en Carabineros se firma un acta solemne mediante la cual el personal declara lo relacionado a su armamento personal, y el declaró que no la mantenía inscrita ni en su poder, ya que la había vendido y el comprador debía realizar la transferencia del armamento.

La institución recurrida informó que, en el contexto de la fiscalización de armas particulares del personal, se generó el formulario de inspección respecto del recurrente, quien mantiene una inscrita una pistola como defensa personal, no obstante, al ser consultado, señaló haberla vendido en el año 1996.

Argumentó que dicha situación es inaceptable, pues un funcionario policial debe fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento legal y no contravenirlo al no informar a la autoridad fiscalizadora de la venta del armamento, infringiendo las disposiciones del reglamento de armamentos y municiones de Carabineros N°14 en relación a la Ley N°17.798, afirmando que la obligación incumplida tiene carácter de permanente, pues al momento de la fiscalización no se había cumplido con la regularización.

En razón de ello se dictó la resolución impugnada y se dispuso la baja por conducta mala con efectos inmediatos y, a su vez, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos, por lo que la sanción tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al proceso administrativo, en el cual podrá ejercer los derechos que estime pertinente, por ser aquel un proceso de lato conocimiento, no existiendo a la fecha derecho indubitado.

Al respecto, la Corte de Rancagua indicó que, de la revisión del acto administrativo, se verificó que fue dictado de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8 en relación al Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11, pues facultan al Jefe respectivo disponer la baja inmediata por mala conducta, cuando la falta que origine el sumario administrativo sea de tal naturaleza que, entre otros, lesione gravemente el prestigio institucional y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente en el sumario, encontrándose dicha sanción dentro de las medidas disciplinarias que pueden ser adoptadas en virtud de la segunda norma citada.

Además, precisó que la medida es posterior al inicio del sumario administrativo, y la misma queda supeditada al resultado definitivo del sumario, es decir la baja decretada constituye un acto intermedio o de trámite, inmerso en el que, en cuanto a su finalidad, apuntan a que se pueda dictar a la postre el acto final o de término de dicho proceso administrativo, y carece, por ende, de la aptitud necesaria para conculcar cualquier garantía constitucional, puesto que, como acto intermedio, no pueden generar efecto en tal sentido, ya que, en caso de resultar absuelto de los cargos, el actor deberá ser reintegrado a las filas de la institución con la consiguiente restitución de las remuneraciones por el período en que estuvo fuera de sus funciones.

Por lo expuesto, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°49.503-2021 y Corte de Rancagua Rol N°9.191-2021.

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