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Imagen: Observatorio Medicina UC.
Covid-19.

Corte de Santiago rechazó recurso de amparo deducido contra Ministerio de Salud por obligar al actor a realizar cuarentena en un hotel de tránsito.

La medida reprochada ha sido adoptada por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que disipa cualquier imputación de ilegalidad.

24 de agosto de 2021

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo deducido en contra del Ministerio de Salud por obligar al actor a realizar cuarentena en un hotel de tránsito, tras ingresar al territorio nacional y por no contar con un pase de movilidad.

En su libelo, el amparado expuso que la entidad pública estableció, entre otras medidas sanitarias, que las personas que arriban al país deben hacer un aislamiento obligatorio por diez días en un hotel de tránsito, salvo que cuenten con un pase de movilidad, en cuyo caso podrán realizarlo en su propio domicilio.

Alegó que la implementación del mentado pase, al otorgar una serie de beneficios de desplazamiento a sus titulares, implica una discriminación arbitraria en favor de todos quienes optaron voluntariamente al proceso de vacunación contra el Covid-19, en desmedro de quienes decidieron no hacerlo.

En su informe, el Ministerio solicitó el rechazo de la acción, pues las supuestas limitaciones al ejercicio de la libertad ambulatoria denunciadas tienen un origen normativo. Además, indicó que la obligación de la vacunación contra el Covid-19 para obtener el referido pase se fundamenta en el efecto positivo que tiene la inoculación en la población, conforme la evidencia científica y práctica en cuanto a la disminución de los contagios.

La Corte de Santiago, para rechazar el recurso, tuvo presente que las exigencias cuestionadas fueron dictadas por la recurrida dentro del marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, como también, en virtud del Decreto Nº4, de 2020, del MINSAL, que decretó la alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de Covid-19.

Así las cosas, concluyó que “todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por la autoridad sanitaria, incluyendo el pase de movilidad en cuestión, han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la Administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, lo que permite disipar cualquier imputación de ilegalidad”.

Además, señaló que las restricciones cuestionadas al contener “consideraciones de carácter técnico, científico y estadístico, es decir, con fundamentos plausibles que no obedecen a la mera voluntad o capricho de la autoridad, no puede cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas por no tener las competencias para ello”.

 

Vea texto de la sentencia.

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