Con voto en contra.
CS acoge recurso de protección deducido contra SEA e Intendente Regional, y ordena que proyecto de Desalación de Agua de Mar, Ventana Nº3, sea sometido al SEIA.
La evaluación del impacto ambiental no solo debe considerar el proyecto de manera aislada, sino también en su interacción con el resto de las empresas que se ubican en una misma área de influencia.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y del Intendente Regional; y ordenó que el proyecto de Desalación de Agua de Mar, Ventana Nº3, sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
En su libelo, el actor expuso que los recurridos calificaron de manera favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto en cuestión, cuando éste comprende dos proyectos independientes, uno de generación eléctrica, aprobado mediante un EIA; y una planta de desalación que ocupa la infraestructura del primero, que se pretende aprobar mediante una DIA.
Alega que la aprobación no refiere que el proyecto ocasiona efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso marino; altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los habitantes de la comuna, como también el valor paisajístico o turístico de la zona, por lo que se verifican los presupuestos del artículo 11, letras b), c), y e) de la Ley 19.300.
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