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Corte Suprema de Perú
Convivencia.

Corte Suprema de Perú resuelve que no es procedente reconocer la unión de hecho si una de las partes tiene un impedimento legal.

El impedimento desaparece cuando se ha declarado judicialmente la disolución del vínculo conyugal.

25 de agosto de 2021

El Tribunal Supremo de Perú acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que revocó la sentencia de primera instancia, la que, a su vez, declaró la unión de hecho entre una mujer y su pareja, quien había fallecido.

El caso se refiere a una demanda de unión de hecho interpuesta por una mujer en contra de la sucesión del causante. Refiere que desde año 1971 hasta el momento del fallecimiento del causante mantuvieron una relación de convivencia estable, continua y pública. No obstante, nunca contrajeron matrimonio civil. Durante la unión de hecho procrearon a cinco hijos. Refiere, además, que apareció como su “esposa” en las escrituras de compraventa por medio de las cuales adquirieron bienes inmuebles durante su convivencia.

La sentencia de primera instancia declara fundada en parte la demanda y, en consecuencia, declara la unión de hecho entre la demandante y el causante desde 2004 hasta el momento de su fallecimiento, esto es, desde el momento en que aquel se divorció. Asimismo, expresa que, con anterioridad al año 2004, la convivencia fue “impropia o impura”, por lo que, concluye, no es posible reconocer un estado de convivencia durante dicho lapso de tiempo. Contra dicha sentencia la parte demandada dedujo sendo recurso de apelación, el que fue acogido por el tribunal de alzada y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada.

En contra de la sentencia del tribunal a quo la demandante interpuso un recurso de casación, alegando que este había infringido diversas normas del Código Civil y del Código Procesal Civil, relativas a la valoración de los medios probatorios.

La Corte Suprema recuerda que, conforme a la Constitución, la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes. Con ello, puntualiza, se reconoce la existencia de las familias no constituidas formalmente a través del acto de matrimonio y la protección de estas por la sociedad y el Estado.

En seguida, expresa que para que se configure una unión de hecho deben concurrir simultáneamente los siguientes elementos: la cohabitación; la ausencia de impedimentos matrimoniales; la permanencia (que se traduce en la intención de ambos concubinos de alcanzar finalidades y cumplir deberes similares a los del matrimonio); y, la duración mínima que determina la ley para su reconocimiento.

Al respecto, la Corte Suprema considera que de la prueba aportada en el proceso es posible acreditar el estado de convivencia entre la actora y el causante.

Acogiendo la teoría del caso del tribunal de primera instancia, precisa que dicha convivencia fue impropia durante la vigencia del matrimonio del causante con su ex cónyuge y hasta la sentencia que declaró el divorcio. En referencia a la sentencia declaratoria, recuerda que “mediante la sentencia el juez crea una norma individual (lex specialis) que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica controvertida en el proceso y que, como manifestación trascendente que es del ejercicio de la función jurisdiccional, debe ser acatada por las partes y respetada por los terceros; el efecto natural de toda sentencia consiste por consiguiente en su obligatoriedad e imperatividad, pues si así no fuese es obvio que ella carecería de objeto y de razón de ser.”

El fallo concluye que existió un impedimento del causante para constituir una unión de hecho hasta la fecha de dictación de la sentencia, por lo que desde esa fecha en adelante, se configura la convivencia “propia o pura” hasta el momento de su deceso, en tanto se configuró una unión de hecho para alcanzar finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio.

La Corte Suprema declaró la unión de hecho entre la recurrente y el causante desde el año 2004 hasta el momento del fallecimiento de este.

Vea texto de la sentencia.

 

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