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TRICEL resuelve que los pactos de consejeros regionales suscritos en primarias de gobernadores no podrán ser modificados.

La modificación de un pacto electoral puede afectar la determinación de escaños que corresponderá a cada lista, con el único fin de una ventaja electoral mediante la regla de acumulación de votos de la lista.

25 de agosto de 2021

El TRICEL acogió la reclamación interpuesta por el Partido Socialista en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del SERVEL en sesión Nº 301 de 22 julio de 2021.

El pronunciamiento tiene como contexto las presentaciones efectuadas por algunos Partidos Políticos respecto de la posibilidad de modificar los pactos electorales para la elección de Consejeros Regionales en noviembre de 2021.

Al respecto, el SERVEL había señalado que “que no hay ningún impedimento legal que impida modificar los pactos electorales de consejeros regionales, suscritos con ocasión de la inscripción de candidaturas a gobernadores regionales, siempre que tales modificaciones se hagan antes de la declaración de candidaturas de consejeros regionales para la elección de dichos cargos en noviembre del año 2021”.

Los reclamantes esgrimen que dicho pronunciamiento es contrario a la Ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, normativa que también regula las primarias para Gobernadores Regionales. Alegan que existe un impedimento puesto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 2º de la referida ley, el plazo para suscribir y modificar dichos pactos habría vencido el 30 de septiembre de 2020.

El TRICEL, refiere que el artículo invocado por la reclamante “es perentorio al establecer la oportunidad en la que deben suscribirse y hasta cuándo pueden modificarse los pactos electorales para la elección de gobernadores y consejeros regionales, sin admitir excepciones derivadas de la oportunidad en la que se verifiquen las elecciones definitivas de dichos cargos”.

En este sentido, recuerda que el artículo 15 establece, en lo pertinente que “las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a parlamentarios y a alcaldes para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria”. Por lo anterior, acoge la interpretación de la reclamante conforme a la cual el plazo para presentar las declaraciones de candidaturas para el cargo de gobernadores regionales venció el 30 de septiembre de 2020.

Por otro lado, refiere que la modificación de un pacto electoral puede afectar la determinación de escaños que corresponderán a cada lista, por lo que, de aceptar la modificación de un pacto ya formalizado, se produciría “un efecto de reordenamiento en los pactos asumidos entre los partidos políticos, solo con la finalidad de obtener una ventaja electoral mediante la regla de acumulación de votos de la lista”.

El TRICEL resolvió que el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral que permitió la modificación de los pactos es contrario a ley.

El fallo se acordó con el voto disidente de la Ministra Rosa Egnem quien fue de la opinión de desestimar la reclamación, en cuanto consideró que el reclamo se dirige a una respuesta del SERVEL ejercida en el marco de sus facultades interpretativas, que no produce agravio alguno a la reclamante.

Vea texto de la sentencia.

 

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