Corte Suprema.
“Funas” son actos de autotutela que afectan el derecho a la honra y a no ser juzgado por comisiones especiales.
El actuar se aparta de un comportamiento racional dentro de una sociedad en la que existe un Estado de Derecho.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por unos particulares sindicados como sinvergüenzas en publicaciones de Facebook.
Los actores denunciaron la vulneración del derecho a la honra, provocada por un conjunto de publicaciones realizadas por los recurridos en la red social Facebook, que incluyeron sus nombres completos, lugares de trabajo y fotografías, aludiendo a diversos hechos ilícitos y faltas.
Expusieron que la actora celebró un contrato de arrendamiento de un departamento propiedad de la abuela de uno de los recurridos y, en dicho contexto, éstos los han acusado de no pagar las rentas, las cuentas de agua y luz, los derechos de aseo desde el año 2007, y que adeudarían en total la suma de $6.400.000, unido a expresiones como sinvergüenzas, entre otras.
Comentarios (2)
Estela También son actos delictuales, estafar a la gente humilde y no darles ni una solución ni siquiera una explicación. La «Honra» se autotutela, se cuida, se cultiva como la más noble de las virtudes de tal manera que se blinda ante cualquier ataque y nada ni nadie, podrá mancillarla jamás. El o la persona que no lo hace, se expone a que sus víctimas, ante la indiferencia y corrupción de las autoridades, no les quede más opción que FUNAR a los deshonestos.
Sergio Barros Me parece muy bien el limite que se establece. Eso es simplemente autotutela, vedad en un estado de derecho, válido para un asambleísmo. Esa no es la forma de conducirse en una sociedad civilizada, aunque a veces uno puede entender la rabia en algunos casos, para eso están las acciones y recursos. Es una barbarie moderna y se pueden causar muchos daños de manera muy liviana.
Te puede interesar

En fallo dividido.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por no emitir mínimo de programación de contenido cultural.

Con voto en contra.
Caso Kodama: CS confirma sentencia de primer grado que ordena al Fisco indemnizar a constructora.

Control de identidad.
CS considera que el “olor a marihuana” constituye un indicio objetivo suficiente para proceder a realizar un control de identidad.

