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Imagen: Regionalista.cl
Daño moral.

CS ratifica sentencia que condena al Fisco a resarcir el daño moral padecido por una víctima de violación de derechos humanos.

No resultan atingentes las normas internas sobre prescripción de las acciones civiles de indemnización de perjuicios, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

27 de agosto de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por una víctima de violación de derechos humanos en contra del Fisco de Chile; y en su lugar, en sentencia de reemplazo, confirmó el laudo apelado.

La actora expuso que en el año 1984, en su calidad de dirigente gremial, fue detenida y trasladada a un cuartel, donde fue torturada por la Central Nacional de Informaciones. Al año siguiente, fue secuestrada por civiles, quienes la agredieron y amenazaron de muerte. Por estos hechos, fue reconocida como víctima en el listado de Prisioneros Políticos y Torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar una suma de $80.000.000.-, como resarcimiento del daño moral padecido por la actora.

La Corte de Santiago, para revocar la sentencia apelada, tuvo presente que “la acción de indemnización de perjuicios deducida es de contenido patrimonial”, y por tanto “se rige por las disposiciones legales contempladas en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil”.

Sostuvo que “atendida las especiales circunstancias en que se perpetraron los delitos de los cuales emana esta acción civil (…), el plazo de cómputo correspondiente es susceptible de contarse desde una poca inicial distinta de la que establece el artículo 2332 del Código Civil”. Es así que, debe computarse “desde que dichos titulares tuvieron ese conocimiento y contaron con la información necesaria y pertinente para hacer valer ante los tribunales de justicia el derecho al resarcimiento por el daño sufrido que el ordenamiento les reconoce”.

Razonó que “ese momento ha de entenderse que lo constituye el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, hecho público mediante su entrega al señor Presidente de la República de la época el 8 de febrero de 1991”. De este modo, “al tiempo de notificarse válidamente la demanda al Fisco de Chile el término extintivo que interesa se encontraría, en todo caso, cumplido y, consecuentemente, extinguida la vía civil intentada”.

Concluye que “al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile el a quo incurrió en el error de derecho que se le imputa en el recurso por cuanto incidió en la decisión de hacer lugar a la demanda (…), en circunstancias que ésta debió haber sido desestimada”.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Elsa Barrientos, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por compartir sus fundamentos.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, al considerar que “la acción civil deducida en contra del Fisco de Chile tiene por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, lo que resulta plenamente procedente, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de normas de derecho interno en conformidad a la Constitución”.

De este modo, prosigue el fallo, “en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente”.

Razonó que “pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento (…), porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”.

Hizo presente que “el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley 18.575, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad”.

Concluye que “el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”. Toda vez que, “la actora ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por las detenciones, malos tratamientos y tortura de que fue objeto y por la forma que se produjo, que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº99.422-2020, sentencia de reemplazo, y Corte de Santiago Rol Nº16.401-2019.

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