Comisión de Economía.
CS envía al Senado informe sobre proyecto de ley que suspende embargos y lanzamientos por emergencia sanitaria.
“En términos generales, las reglas aplicables a los embargos, lanzamientos, remates y subastas públicas distinguen la naturaleza del bien en cuestión –calidad de mueble o inmueble– para determinar los alcances de la suspensión”, sostiene el informe.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que: “Dispone la suspensión, por el período que indica, de las medidas judiciales de embargo de bienes y de lanzamiento, en razón de la emergencia sanitaria que vive el país”. Informe que fue remitido a la Comisión de Economía del Senado el lunes 23 de agosto.
“En términos generales, las reglas aplicables a los embargos, lanzamientos, remates y subastas públicas distinguen la naturaleza del bien en cuestión –calidad de mueble o inmueble– para determinar los alcances de la suspensión”, sostiene el informe.
Para el pleno de ministros, quizás el punto más relevante consiste en que respecto de los bienes inmuebles la suspensión pareciera operar por el sólo ministerio de la ley –dado que no se señala que debe ser solicitado o siquiera declarado de oficio por el juez–, mientras que respecto de los bienes muebles por expresa disposición opera sólo previa solicitud del perjudicado y acreditación por parte de éste de los requisitos exigidos por el proyecto.
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