Diario Constitucional

Derecho de propiedad.

CS confirma sentencia que ordena a Dirección de Obras de San Bernardo confeccionar certificado que determine la franja de un predio afecta a utilidad pública.

La indeterminación ha impedido que el SII declare que dicha franja está exenta del pago de contribuciones.

Por Redacción·26 de agosto de 2021·6 min de lectura
No es ilegal ni arbitrario rechazo de licencias médicas por parte de la SUSESO, por cuanto arribó a dicha decisión teniendo a la vista antecedentes e informes médicos y un peritaje.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Bernardo, Director de Obras de la misma entidad edilicia, Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanización (MINVU) y Servicio de Impuestos Internos (SII).

La actora denunció la vulneración del derecho de propiedad y a la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas, por estar su propiedad afecta al pago de contribuciones.

Expresó que, junto a ocho comuneros, es dueña de un inmueble que, desde la década del 60, se encuentra afecto a utilidad pública, sin que hasta la fecha se haya materializado la correspondiente expropiación y sin que los Certificados de Información Previa (CIP) emitidos por la Municipalidad, expresen cuál es la porción del terreno que se encuentra afecta a dicha expropiación.

Comentarios (1)

  1. Jorge San Martín

    Corte Suprema confirmó fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel (recurso de protección) contra Municipalidad de San Bernardo, DOM, SEREMI Minvu y SII. Este fallo sorprende y evidencia, una vez más, la desidia de parte de sendos órganos de la administración del Estado, que suelen dejar al ciudadano en medio de una gigantesca ‘telaraña burocrática’. Aquí la recurrente denunció vulneración del derecho de propiedad y la igual repartición de tributos e igual repartición de demás cargas públicas, por estar su propiedad afecta al pago de contribuciones desde los años ’60, y no procedía. A mi parecer, con justa razón la recurrente, junto a 8 comuneros, dueña de inmueble que, desde década del ’60, se encuentra afecto a utilidad pública, sin materializar expropiación y sin que Certificados de Información Previa exprese cuál es la porción del terreno afecta. A la recurrente asiste un derecho claro y vigente, y es que si no se ha materializado expropiación, la parte afecta del terreno queda exenta de contribuciones (art. 99 LGUC). Eso ni siquiera debería ser debatible. Pero el SII rechaza esta alegación por no indicarse en el CIP la superficie afecta a expropiación (parece justo, en principio), pero la DOM no extiende este documento, siendo la raíz de este absurdo. Pero, increíblemente, el SII ‘aprovechando esta consulta’, retasó la propiedad, aumentando el valor de contribuciones a la propiedad que pretendía la exención (de la faja de terreno afecta). Es asi que la recurrente (la imagino ya al borde de la locura), vía Ley de Transparencia, solicita al DOM y SEREMI Minvu, el plano de detalle referido en art. 59 LGUC, a fin que se determinare faja de terreno afecto a utilidad pública. Como si las estrellas se hubieren alineado los 2 recurridos señalaron que era «al otro» a quien le correspondía informar de aquello (lo que traducido al chileno es «tirarse la pelota unos al otro»). De hecho, SEREMI Minvu informó que para quedar exento de contribuciones, al estar afecto a utilidad pública, el interesado debe presentar ante el SII un CIP (y es cierto). Fue la Corte de Apelaciones de San Miguel, colocando la pelota en el suelo, la que señaló que es la DOM de San Bernardo la que debe otorgar el CIP (obvio) y, al no otorgarse lesiona el derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR); por lo que acogió la acción de protección, sólo en cuanto ordenó a la DOM otorgar el CIP, con los datos necesarios para que la actora (luego de que salga del psiquiátrico después de este paseo que le dieron) proceda a realizar el trámite ante el SII, utilizando los antecedentes que tenga en su poder y, si no los tiene, los pida a la brevedad a SEREMI Minvu o al organismo que corresponda. Faltó sólo que le diga que lo haga vía e-mail, con una frase final «quedo atento a tus comentarios». Sorpendente! La decisión fue confirmada por la Corte Suprema. De ahí la importancia gigantesca de que el Estado sea lo más «limitado» y «pequeño» posible.

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