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Derecho a la honra.

Imputado por delito de abuso sexual deduce recurso de protección en contra que quien alega lo acusa y amenaza públicamente. Se acoge a tramitación.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

27 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección interpuesto por un imputado por delito de abuso sexual en contra de la denunciante por denostarlo y amenazarlo públicamente.

En su libelo, el actor expuso que la recurrida es la madre de su hija, quien lo denunció como autor del delito de abuso sexual en contra de la menor, dando lugar a un proceso de investigación por parte del Ministerio Público, y posteriormente, su formalización.

Indica que la última gestión realizada en la causa penal es la audiencia de formalización, por lo que no existe una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada. No obstante, la recurrida lo ha acusado como autor de este delito públicamente, además de amenazarlo e insultarlo a través de redes sociales e incluso, por canales de televisión.

Alega que el actuar denunciado vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, y Nº4 de la Constitución, puesto que las declaraciones de la denunciante le han significado una verdadera condena social y mediática, viéndose aislado, desacreditado y sin poder ejercer su fuente laboral. Por ello, solicita se le ordene a la recurrente eliminar toda publicación relacionada con su situación procesal.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, toda vez que el actor al disponer “de la posibilidad de gestionar ante la misma plataforma digital o administrador de la red social respectiva la eliminación de las publicaciones cuyo contenido estima inapropiado, gestión que no se ha agotado por el recurrente, quiere decir que los hechos de que se da cuenta no pueden constituir, por ahora, la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº58.329-2021 y Corte de Santiago Rol Nº35.653-2021 y del recurso.

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