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Imagen: Soychile.cl
Universidad de la Frontera.
Sumario administrativo.

Recurso de protección deducido contra Universidad de la Frontera, por sobreseer sumario administrativo iniciado en contra de profesores denunciados por acoso estudiantil, es rechazado.

La acción carece de la arbitrariedad o ilegalidad denunciada, siendo improcedente la revisión del asunto por esta vía.

27 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de la Frontera, por sobreseer el sumario administrativo iniciado en contra de unos profesores denunciados por acoso estudiantil.

En su libelo, la actora expuso que ingresó a la carrera de odontología en el año 2007, sin tener mayores problemas hasta pasar al cuarto año de la misma, toda vez que sufrió cuadros de depresión severa, a raíz del acoso que experimentaba.

Explica que en el año 2018, a través de una carta, denunció hechos graves de acoso estudiantil cometidos por un grupo de docentes desde el año 2011, quienes le habrían indicado que ella “no podía entender las instrucciones”, al no contar con las competencias necesarias para ser profesional; “que nunca contratarían a un profesional como ella, con la calidad de sus notas teóricas”; además, de llamarla “estudiante limítrofe”.

Refirió que, ello dio inicio a un procedimiento sumario, pero la fiscal resolvió sobreseer por las imputaciones de “agresiones y hostigamientos reiterados y sistemáticos”, a pesar que se constató las reiteradas quejas por el estudiantado en contra de los sumariados, y en su lugar, el sentenciador recomendó a los involucrados hacer seguimiento a las evaluaciones, generar canales de comunicación fluida con los estudiantes, y mejorar el acceso oportuno a la base teórica a éstos.

Sostuvo que estas medidas reflejan la existencia de un trato hostil desde el cuerpo docente hacia el estudiantado, pero son insuficientes al no tener el carácter de vinculantes, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº3 y Nº10 de la Constitución.

En su informe, la Universidad pidió el rechazo de la acción, en vista que en el procedimiento sumarial no se acreditó la existencia de alguna agresión u hostigamiento reiterado por parte de los docentes. Además, hizo presente que la problemática de la actora radicó en su desarrollo académico, donde siempre se le presentaron dificultades que le llevaron a reprobar ciertas asignaturas. De tal modo, afirmó que no existió un actuar concertado con el fin de perjudicar a la alumna, pues se demostró que los profesores buscaron alternativas para poder cautelar el desarrollo de la asignatura.

La Corte de Temuco rechazó la acción, al estimar “no configurados los presupuestos que se requieren para que sea procedente la acción, por tratarse de un asunto de mérito no revisable por esta vía, amén de carecer de la arbitrariedad o ilegalidad que hubiese tenido incidencia en la afectación de los derechos y garantías invocados; razón que conducirá a que este arbitrio necesariamente sea desoído en lo resolutivo”.

La Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº58.089-2021 y Corte de Temuco Rol Nº1.437-2021.

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  1. seria interesante que investigaran este tema ya que existen numerosos recursos de protección para la carrera de odontología de la universidad de la frontera, y que curiosamente salen sobreseídos en cualquier instancia es extraño … por decir lo menos la injusticia con los estudiantes con docentes que se creen dioses y que no tiene poca preparación en la docencia. quien es el responsable , los docentes que no tiene regulación de ninguna naturaleza o la universidad donde no existen protocolos que protejan a los estudiantes