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Imagen: www.legalnews.cl
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
Tres consumados y uno tentado.

TOP de Santiago condena a 15 años de presidio a autor de robos con intimidación a repartidores de delivery.

Asimismo, Chinoni Chinoni deberá cumplir 2 años de reclusión, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de homicidio.

27 de agosto de 2021

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó Nicolás Jesús Chinoni Chinoni a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de cuatro delitos de robo con intimidación (tres consumados y uno tentado). Ilícitos cometidos en junio del año pasado, en las comunas de Renca, Lo Prado y Quinta Normal.

El Tribunal aplicó, además, a Chinoni Chinoni las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, Chinoni Chinoni deberá cumplir 2 años de reclusión, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un cuasidelito de homicidio. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la comuna de Quinta Normal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:30 horas del 5 de junio de 2020, “en la comuna de Renca, calle Totoral bajo, mediante intimidación a David Ochoa Araujo con un arma aparentemente de fuego, un grupo de cuatro sujetos a bordo de motocicletas, entre ellos Nicolás Chinoni Chinoni, le sustrajeron al afectado la motocicleta PPU KGR-043 en que se trasladaba como repartidor de delivery”.

Al día siguientes, “6 de junio de 2020, cerca de las 19:00 horas, en pasaje Rumania, comuna de Lo Prado, mediante intimidación a la víctima Marcos Parra Barreto con un arma aparentemente de fuego por dos sujetos que se trasladaban a bordo de una motocicleta, uno de ellos Nicolás Chinoni Chinoni, le sustrajeron su teléfono celular marca Huawei, una máquina de pago y un bolso de su oficio de repartidor de delivery. La víctima al momento del atraco se movilizaba en motocicleta”.

Modus operandi que reiteraron minutos después, “cerca de las 19:10 horas, en pasaje Pardo Villalón, comuna de Lo Prado, los mismos dos sujetos a bordo de una motocicleta, mediante intimidación a la víctima don Freddy Nascimiento Pestana con un arma aparentemente de fuego, uno de ellos Nicolás Chinoni Chinoni, le sustrajeron su teléfono celular marca Huawei y las llaves de la motocicleta en que se desplazaba, luego de cumplir sus labores de repartidor de delivery”.

Finalmente, en la misma jornada, aproximadamente a las 19:30 horas, “en calle Neptuno, comuna de Quinta Normal, los mismos dos sujetos que se movilizaban en la motocicleta KGR.043 conducida por Nicolás Chinoni Chinoni y sustraída a David Ochoa Araujo el día anterior, con el propósito de sustraerle especies que portaba, persiguieron a la víctima Roberto Joseph, quien se desplazaba a bordo de una motocicleta efectuando labores de delivery, provocaron que éste perdiera el control de su vehículo, cayendo y resultando muerto momentos después producto de las lesiones sufridas. Luego de esto, el acompañante no identificado se apropió de la motocicleta de la víctima, huyendo en ella, mientras el acusado Chinoni quedó en el lugar siendo detenido, pues ambos también cayeron de su motocicleta en la ejecución del hecho”.

Quantum
En la determinación de las penas a imponer a Chinoni Chinoni, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con intimidación consumado es la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, conforme lo dispone el artículo 436 del Código Penal.
En el caso de una tentativa del mismo delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del mismo Código, se castigará al igual que un delito consumado. A su turno, el cuasidelito de homicidio se castiga con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, conforme lo dispone el artículo 490 N°1 del citado código. En principio los hechos 1, 2 y 3 se agrupan bajo el concepto de reiteración de delitos de la misma especie, a efectos de cuantificar su penalidad”.

Añade que por su parte, el concurso ideal entre la tentativa de robo con intimidación con el cuasidelito de homicidio en el hecho 4, por tratarse de un solo hecho que constituye dos o más delitos, debiese sancionarse conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, con la pena mayor asignada al delito más grave –en este caso el robo–, que significaría una exasperación desproporcionada de la pena). Sin perjuicio, la sanción por separado, conforme al artículo 74 del Código Penal resulta más favorable al reo, por lo que las penas deben separarse en su beneficio.

“Al escindir la tentativa de robo con intimidación del cuasidelito de homicidio, la primera puede sumarse, por tratarse de un delito de la misma especie, a los robos con intimidación consumados de los hechos 1, 2, y 3. Al efecto, resulta aplicable lo previsto en el inciso 1° del artículo 351 del Código Procesal Penal. En tal caso, tal como dispone la norma, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Considerando que se trata de un total cuatro delitos cometidos y que no concurre atenuante alguna, el tribunal hará un aumento en dos grados, quedando el marco penal determinado en presidio mayor en su grado máximo, dentro del cual el tribunal impondrá el mínimo de quince años y un día de presidio, considerándolo proporcional en relación a una ponderación de los hechos y de la alta pena de cumplimiento efectivo establecida”, razona el tribunal.

Concluye que en el caso del cuasidelito de homicidio, la pena puede recorrerse en toda su extensión, al no concurrir modificatorias. Para imponerla en un margen de dos años de reclusión, superior al mínimo, el tribunal ha valorado que dentro de los cuasidelitos asociados a hechos que de mediar dolo constituirían crímenes, sin duda el resultado mortal es el que consecuencias más graves tiene, considerando que Roberto Joseph era un trabajador y padre de un recién nacido, como lo expresó su pareja en juicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT Nº242-2021

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