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Tribunal de Argentina resuelve que los tribunales nacionales son competentes para conocer de un habeas corpus interpuesto por un ciudadano “varado en el exterior”.

Las medidas sanitarias no pueden ser invocadas como un obstáculo absoluto frente a la urgencia de reingresar al territorio nacional por un padecimiento grave de salud que no puede ser tratado en el exterior, o es difícil de costear.

27 de agosto de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución recurrida y, en su lugar, acogió la acción de habeas corpus presentada por el actor.

El caso se refiere a un habeas corpus presentado por un ciudadano argentino con VIH que se encontraba estudiando en España. El recurrente solicita su devolución inmediata para continuar con su tratamiento médico, pues, según expresa, sus medicamentos solo le alcanzaban hasta final de mes y no podía costearlos en España.

Al respecto, cabe señalar que Argentina dispuso en el año 2020 y, en virtud de la situación sanitaria provocada por la pandemia, un “cupo dinámico y progresivo” para el ingreso de nacionales que se encuentran en el exterior.

El recurrente refiere que su imposibilidad para ingresar al territorio nacional constituye una afectación a su derecho a libertad ambulatoria y a la salud.

El fallo expresa que “una interpretación armónica nos autoriza concluir sobre la posibilidad de ciertas excepciones, cuando se verifican fundadas razones, lo cual indudablemente lleva a que deba evaluarse cada caso en concreto tamizado con los parámetros antes indicados.” Al respecto, considera que en cierto supuestos especiales y, sin perjuicio de la necesidad de la adopción de medidas para controlar la pandemia, dichas medidas “no pueden ser invocadas como absoluto obstáculo frente a la urgencia de reingresar al territorio nacional por un padecimiento grave de salud y que no pueda ser tratado en el exterior, o difícil de costear”.

Sobre el particular, la Cámara Nacional señala que una interpretación diferente “afectaría, de manera irrazonable, a todo sujeto cuya permanencia en el extranjero implica un serio riesgo cierto para su salud porque no cuentan, en los lugares en que se hallan, con posibilidades de acceder al tratamiento médico o farmacológico que sus respectivos cuadros clínicos requieren”.

Por otra parte, refiere que si se adoptan todas las medidas de prevención posible, el regreso del recurrente –con carácter excepcional– no menoscaba el objetivo del gobierno de proteger la salud general de la población, especialmente, cuando el regreso del recurrente debe cumplir con los “nuevos y exigentes controles”.

Finalmente, señala que frente a la pandemia es necesario conciliar los intereses en pugna, a saber, el del recurrente de recibir un tratamiento médico adecuado y, por otra parte, la protección general de la salud de la población.

Vea texto de la sentencia.

 

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