Tesis del “marco temporal”.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta su preocupación por la interpretación jurídica respecto de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en Brasil.
Según esta tesis, los pueblos indígenas solo tienen derecho al territorio que estaba ocupado al momento de la promulgación de la Constitución de 1988.

La CIDH reiteró su preocupación por la tesis del “marco temporal” adoptada por el Supremo Tribunal Federal de Brasil, de conformidad con la cual las demandas presentadas por comunidades indígenas invocando el derecho al territorio deben ser analizadas –únicamente– respecto de la ocupación de los territorios ancestrales que existían al momento de la promulgación de la Constitución Federal de 1988.
La Comisión señala en su informe sobre la situación de derechos humanos en Brasil que esta tesis conduce a la “cancelación de procesos de demarcación”.
En seguida, señala que la aplicación de la tesis del marco temporal es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en particular, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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