Plazo razonable.
Tribunal de Argentina resuelve que un juicio indebidamente prolongado viola el derecho a la defensa.
Una demora prolongada o falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, y por sí misma, una violación de las garantías judiciales.

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un imputado por el delito de robo agravado con arma de fuego, al concluir que no fue juzgado en un plazo razonable.
El caso se refiere a un juicio penal en que el imputado fue condenado en primera y segunda instancia a la pena de cinco años de prisión. Dicha sentencia fue, asimismo, confirmada en sede casación. La tramitación del proceso tardó aproximadamente 18 años. Frente a lo anterior, la defensa del imputado dedujo un recurso de queja fundado en la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
El fallo razona que un juicio penal indebidamente prolongado puede conculcar el derecho a la defensa. Al respecto, puntualiza que el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable se encuentra consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente, en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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