Noticias

Potestad discrecional.

CS declaró ajustada a derecho solicitud de renuncia y declaración de vacancia del cargo efectuada por ProChile.

La normativa permite fundamentar la decisión sólo en la pérdida de confianza.

29 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido en contra de Dirección General de Promoción de Exportaciones (ProChile) que había dejado sin efecto la decisión impugnada.

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad, pues, habiendo transcurrido 49 días de haber asumido el cargo de Director Regional Zona Norte -de la Planta de Directivos del Servicio, segundo nivel jerárquico-, se solicitó su renuncia por pérdida de confianza, declarando su vacancia desde el 7 de septiembre de 2020, acto que estimó carente de una debida motivación y fundamentación.

Añade que la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, estimando que el acto impugnado careció de la motivación requerida, al haberse fundado únicamente en la expresión pérdida de confianza, lo que lo hizo devenir en arbitrario; decisión que fue impugnada por el CDE, fundado en que el ordenamiento jurídico autoriza expresamente que la renuncia solicitada al actor se justificara en la pérdida de confianza en su gestión.

Al respecto, hace presente que la Dirección General de Promoción de Exportaciones servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que le corresponde ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho Ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, estando afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la Ley N°19.882.

Seguidamente, refiere que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.882 y el Estatuto Administrativo, los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Así, se establece que, en la petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada sólo debe expresar el motivo de la solicitud, la que puede fundarse en razones de desempeño o de confianza.

En el caso de marras, advierte que la petición se fundó en la pérdida de confianza en la gestión del actor, ejerciéndose de este modo una facultad legal expresamente otorgada por el ordenamiento jurídico, sin carecer de la ilegalidad que se le imputó.

En tal sentido, expresa que la petición de renuncia no voluntaria de un cargo de exclusiva confianza de la autoridad competente constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, mismo carácter que reviste su declaración de vacancia, es decir, es una facultad atribuida por ley para que el respectivo órgano frente a una determinada situación que motive su actuar, pueda optar libremente y dentro de los márgenes que fija el ordenamiento jurídico, la decisión que estime más razonable, conveniente, oportuna, eficaz y proporcionada, de acuerdo a los antecedentes que la justifican, evitando así incurrir en un acto u omisión arbitraria.

A mayor abundamiento, indica que, en atención a la naturaleza propia de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios que los sirven se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento; por ende, la petición de renuncia que se formula a estos funcionarios no constituye sino el ejercicio de una facultad privativa que expresa el propósito del superior de remover al afectado de su empleo, por estimarse que dicho servidor ha dejado de contar con la confianza requerida para el desempeño de esa plaza, cuestión que se refleja en la especie, toda vez que la autoridad se encuentra expresamente facultada para fundamentar su decisión en razones de confianza.

En definitiva, estimando que no existió ilegalidad o arbitrariedad en el acto recurrido, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Director General de Promoción de Exportaciones (ProChile).

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº19.145-2021 y Corte de Santiago Rol Nº87.169-2020.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *