Diario Constitucional

No hubo acto ilegales ni arbitrarios.

CS confirmó que constructora cumplió parámetros de evacuación de aguas lluvias y que anegación en predios colindantes no fue su responsabilidad.

El problema se atribuyó a las construcciones irregulares realizadas por los actores.

Por Redacción·28 de agosto de 2021·4 min de lectura
taloo.cl
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que desestimó el recurso de protección deducido por unos propietarios en contra de la Constructora PACAL S.A., por las anegaciones que sufrieron sus viviendas producto de aguas lluvias.

Los actores denunciaron la vulneración de los derechos a la vida e integridad física y síquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a la salud y propiedad, originada por la filtración de aguas lluvias desde un condominio perteneciente a la recurrida, emisión de ruidos por equipos de radiodifusión de altos decibeles, mantenimiento de desechos de construcción en las proximidades del muro divisorio y fuera del cierre perimetral.

Expusieron que, por el muro divisorio que la constructora instalara hacia sus hogares y patios, se filtran las aguas lluvias del condominio colindante, provocando la anegación y destrucción de sus bienes, viéndose obligados a permanecer en vigilia permanente para evacuar el agua con baldes y ollas; hechos que podrían ocasionar todo tipo de enfermedades y que no habían ocurrido años anteriores en que había precipitado.

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