Noticias

Tribunal Supremo de España
Monto indemnizatorio.

Tribunal Supremo de España resuelve que está justificada la mayor cuantía indemnizatoria otorgada a la madre de una menor asesinada respecto de aquella otorgada al padre.

La discriminación indemnizatoria entre los progenitores resulta justificada en la medida en que la madre se dedicó a la guarda y cuidado de la menor, mientras que el padre se mantuvo sin contacto con ella durante 4 años.

30 de agosto de 2021

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un hombre por el delito de asesinato caracterizado por las circunstancias de alevosía y menor edad de la víctima, y que ordenó pagar la cantidad de 30.000 euros al padre de la víctima y 120.000 euros a la madre.

El caso se refiere al delito de asesinato y malos tratos habituales ejecutados por el padrastro de una menor. Son hechos probados en el juicio que el imputado, con “el fin de corregir a la víctima” la obligó a permanecer de rodillas sobre ortigas, le golpeaba brazos, piernas, espalda y cabeza, le privaba del sueño, la ataba de pies y manos con sogas y grilletes y le propinaba descargas eléctricas por todo el cuerpo. Asimismo, se encuentra probado que el imputado, con intención de causar la muerte de la menor, la tiró con fuerza al piso y la golpeó reiteradas veces, lo que provocó su inconsciencia y posterior deceso a causa de un paro cardiorrespiratorio producido por un traumatismo craneoencefálico severo.

En contra de la sentencia del tribunal de alzada el padre de la menor presentó un recurso de casación por considerar que la diferencia del monto indemnizatorio era desproporcionada y arbitraria.

El fallo señala que “la cuantificación específica de la indemnización fijada por el Tribunal sentenciador no es, por lo general, revisable en casación, pues, al no establecer el Código Penal criterios legales para señalar su cuantía, no cabe apreciar en su determinación infracción de ley sustantiva.” Al respecto, agrega que dicha revisión solo podrá efectuarse en determinadas hipótesis, entre ellas, cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadora o cuando exista un error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada.

En el caso concreto, el Tribunal considera que “aunque padre y madre sean herederos legales de la menor en partes iguales, no tiene por qué coincidir la condición de heredero y perjudicado, de lo que se deduce que no hay razón para entender que los son en igual medida, por lo que se justifica así la diferencia indemnizatoria.”

Sobre esta cuestión, puntualiza que la menor vivía con su madre durante los últimos 4 años y que no consta en el expediente ningún tipo de contacto con el padre biológico. Por ello, considera que “este alejamiento físico y temporal ha de ponderarse para evaluar el daño moral ocasionado por la muerte de Penélope” . En este sentido, expresa que el daño moral sufrido por ambos progenitores es diferente, lo que debe traducirse necesariamente en una dispar cuantía indemnizatoria.

Finalmente, aclara que la indemnización es “por derecho propio y no a título sucesorio pues por el hecho de la muerte la víctima no incorpora a su patrimonio derecho indemnizatorio transmisible a sus herederos”, sino más bien, precisa que lo que se indemniza es el dolor sufrido por la pérdida de una hija, lo que está determinado no solo por el vínculo biológico sino que también por el vínculo parental. Dicho vínculo, estima el fallo, era mucho más fuerte con la madre, por lo que concluye que “la discriminación indemnizatoria entre los progenitores resulta justificada, alejada de cualquier arbitrariedad y no existe ni se invoca parámetro de los antes relacionados, que posibiliten alteración de cuantía indemnizatoria en esta sede casacional, por lo que el motivo debe ser desestimado.”

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Tribunal Supremo de España rechaza recurso de casación contra sentencia que condenó a un hombre por abusar sexualmente de las sobrinas de su esposa.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *