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CGR.

Corresponde al Director General de Movilización Nacional dictar los actos administrativos que reconozcan a su personal beneficios remuneratorios.

El pronunciamiento rechazó la solicitud del Comando de Personal del Ejército.

31 de agosto de 2021

Un funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN- se dirigió a la Contraloría General de la República, reclamando que el Ejército no le ha pagado las remuneraciones a que tiene derecho por poseer un título profesional, considerando que fue nombrado en esa dirección como profesional, grado 7 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con jornada de 44 horas semanales, a contar de enero de 2019.

Paralelamente, el Comando de Personal del Ejército solicitó un pronunciamiento que declare que el otorgamiento de los beneficios económicos debe ser dispuesto por él, pues el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) requirió que aquellos fueran asociados al nombramiento de cada funcionario, por cuanto no se advierte que el Ejército deba tramitar los actos administrativos para otorgar sobresueldos al personal de la DGMN.

En la especie, señala que la DGMN es un servicio centralizado que depende del Ministerio de Defensa Nacional, al que se le ha asignado un presupuesto anual para su funcionamiento. En esa condición, está a cargo de un Director General que es el jefe superior del servicio y al que, como tal, le corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley le asigne. A su vez, precisa la DGMN no forma parte de las Fuerzas Armadas, en atención a lo cual su personal civil no reviste la calidad de miembro de las instituciones castrenses.

En ese sentido, indica que el personal de oficiales de reclutamiento y demás empleados civiles de la DGMN se rigen por la Ley N°18.834, a excepción de las materias remuneratorias, para cuyos efectos se sujetan al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que define remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona.

Por consiguiente, arguye que es al Director General de Movilización Nacional a quien le corresponde, en su calidad de jefe de servicio, dictar las resoluciones que le reconozcan a su personal los beneficios remuneratorios previstos en la normativa que lo rige en la materia, esto es, el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que no es procedente acoger la solicitud del Comando de Personal del Ejército.

Finalmente, en virtud de los registros que mantiene, establece que se le reconoció al reclamante los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g) del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en consideración a su título profesional de abogado, razón por la cual la situación reclamada se encuentra regularizada.

 

Vea texto del Dictamen N° E130878.

 

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  1. Señor director soy José machuca siempre quise pertenecer a la institución pero no me dejaron por tener pié plano yo soy nieto del sb-oficial mayor Víctor machuca Sarabia hoy tengo 36 años quiero pertenecer al ejército pero no tengo ayuda por favor hasta el día de hoy espero ingresar a pesar de mi edad solo tengo 37 me alludaria?