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Imagen: Emol.
Covid-19.

CS declara admisible recurso de protección deducido por un convencional en contra de la Convención Constitucional, por exigir un test PCR antes de entrar a sesionar.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

31 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por el convencional constituyente Rodrigo Logan en contra de la Convención Constitucional, por exigir un test de PCR antes de entrar a sesionar.

En su libelo, el actor expuso que la Convención adoptó un Protocolo Sanitario, en el contexto de la pandemia por el Covid-19, y entre sus medidas, estableció la exigencia de un test PCR al inicio de cada semana, al término de la jornada semanal y/o al retorno a sus localidades, y cuando presenten síntomas sospechosos o hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado o probable.

Alega que la medida impugnada es ilegal, por cuanto la Carta Fundamental no le otorga a la Convención la facultad de adoptar medidas sanitarias obligatorias, por lo que excede el ámbito de su competencia. Además, sostiene que ésta es arbitraria al carecer de razonabilidad, toda vez que se utiliza un test PCR de variante utilizada en los pasos fronterizos, y frente a la disminución de casos activos de Covid-19 en Chile, lo importante sería resguardar las fronteras mediante la aplicación de tal examen a los viajeros, y no a los convencionales constituyentes.

Denuncia la afectación de la garantía contenida en el artículo 19 Nº2 de la Constitución, en tanto la Convención es un lugar de trabajo como cualquier otro, y por ello, es injustificado la práctica de exigencias distintas a la de los demás trabajadores chilenos, en cuyos empleos no se les exige un doble test PCR semanal para desempeñar sus funciones. Por el contrario, considera que se les da el mismo trato que si viajaran y atravesaran la frontera nacional dos veces a la semana.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, al tratarse de impugnar por esta vía una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad en contexto de la emergencia sanitaria que se vive a nivel nacional y mundial, razón que impide que sea admitido a tramitación”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº60.693-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.191-2021 y del recurso.

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