Auto Acordado de la Corte Suprema.
Normas que autorizan remates de inmuebles por videoconferencia se objetan ante el Tribunal Constitucional.
Quien no cuente con Clave Única podría participar presencialmente o mediante un mecanismo que pueda garantizar la identidad del postor, sin embargo, el Auto Acordado, norma de rango menor que Ley, impide el ejercicio de este derecho al postor que no cuenta con dicha clave.

Se solicitó declarar inconstitucional los artículos 3°; 4°; 8°, inciso primero, en la frase que indica; y 11º, en el párrafo que señala, del Auto Acordado N°13-2021 de la Excma. Corte Suprema que regula los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales.
Los preceptos impugnados establecen: “Artículo 3. Información de la subasta e imágenes del inmueble. Se habilitará en la página web del Poder Judicial una agenda con los remates programados, indicando el tribunal, día y hora de la subasta e información referencial del inmueble. Además, sin perjuicio de las publicaciones establecidas en la ley, las partes podrán acompañar fotografías del inmueble a rematar, para ser publicadas en el sitio web del Poder Judicial, no siendo responsabilidad de éste último, el contenido proporcionado por los usuarios a través de la página web, ni el estado en que se encuentre actualmente el inmueble.
“Artículo 4. Clave Única del Estado. Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate”.
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