Covid-19.
Recurso de protección deducido contra MINSAL por no incluir a seropositivos al Covid-19 ni a personas sanas como titulares del pase de movilidad, se admite a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud, por no incluir a seropositivos al Covid-19 ni a las personas sanas como titulares del pase de movilidad.
En su libelo, el recurrente expuso que sus compromisos profesionales, comerciales y gremiales se han visto entorpecidos por las cuarentenas y restricciones al desplazamiento de los ciudadanos. Sin embargo, el Ministerio dispuso diversas excepciones a estas medidas solo para quienes cuenten con su esquema de vacunación completo, y por tanto, tengan su pase de movilidad.
Alega que el acto impugnado es arbitrario al no incluir entre los titulares del pase de movilidad a las personas sanas ni a los seropositivos al SARS-CoV-2, es decir, a las personas que hubieren estado contagiadas del virus, se hayan recuperado y desarrollado naturalmente la inmunidad en contra de la enfermedad.
Comentarios (3)
Paulina Fernández Ojalá que se haga justicia! Esto es una dictadura sanitaria por dónde se le mire! La vacuna es experimental y lo dijeron Manialich y el ministro Paris! Discriminación a personas sanas!
karen Guayasaminika Basta de Dictadura Sanitaria
Rosy Fuerte esta cuestión,no he podido sentarme a tomarme un café o comer algo pok no tenía pase verde y si compraba para llevar …a comer escondido en la calle esto ya es demasiado!!
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