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Aborto.

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó una medida cautelar que pretendía la suspensión temporal de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma en abstracto vulnera el principio de división de poderes, salvo que se trate de una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales.

1 de septiembre de 2021

 El Tribunal argentino rechazó la solicitud de medida cautelar presentada por un abogado con el fin de suspender la aplicación de la Ley 27.610 sobre interrupción voluntaria del embarazo, por estimarla contraria a la Constitución.

El actor refiere que existe un peligro en la demora puesto que, de no adoptarse la medida, se practicarán abortos “cada minuto o cada hora”, los que, refiere, alcanzarán alrededor de 1.800 solo en el curso de este año.

El fallo desestimó la solicitud, por cuanto considera que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”. En el mismo sentido, expresa que existe una presunción de validez de los actos públicos, de modo que, considera, existe una necesitad de evitar que “se deformen las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura, para no exponerlo a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.

Por otra parte, considera que no concurren los requisitos que hacen procedente la medida cautelar solicitada, puesto que, considera es discutida la composición del colectivo de “los que están por nacer”, así como la legitimación del actor para ejercer su representación.

Finalmente, recuerda que la Ley 27.610 fue producto de un amplio proceso de diálogo ciudadano y de revisión, y discusión por parte del Congreso y otros múltiples actores políticos. Sobre esto, expresa que cuando lo que está en juego es la regulación de derechos fundamentales “resulta inexcusable la sanción de una ley.”

Vea texto de la sentencia.

 

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