Causalidad.
Tribunal Supremo de España resuelve que la caída de una trabajadora en un café fuera de su lugar de trabajo es un accidente laboral.
El trabajo es la condición objetiva sin la cual no se hubiera producido el accidente, de modo que existe un nexo causal entre la relación de trabajo y el accidente.

El Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia de segundo grado que declaró que el proceso de incapacidad temporal para el trabajo iniciado por la actora se deriva de un accidente de trabajo.
El caso se refiere al accidente que sufrió una empleada mientras tomaba un café durante la pausa de descanso de su trabajo, lo que le provocó un esguince de muñeca.
El fallo efectúa un detallado análisis doctrinario respecto de la causalidad que debe existir entre el trabajo y la ocurrencia de una lesión. Sobre el particular, señala que “la doctrina científica destaca la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión; bien de manera estricta [«por consecuencia»] o bien en forma más amplia o relajada [«con ocasión»], de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral -tan sólo- la ocasionalidad pura.”
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