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Imagen: El Nuevo Día.
Riesgo a la salud pública.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección deducido por la formación de un vertedero clandestino, y le ordena a una Municipalidad exigir al propietario cercar aquel sitio.

El terreno al estar abierto al público permite la creación de un microbasural, lo que deviene en la afectación de la vida y la salud del actora y de su grupo familiar.

2 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido por la formación de un vertedero clandestino en contra de la Municipalidad de San Pedro, el Servicio de Salud de Concepción y la SEREMI de Salud; ordenando a la primera exigir al propietario cercar aquel sitio.

En su libelo, la actora expuso que este predio se ha convertido en un foco de insalubridad por el gran número de roedores, la descomposición de los residuos y los malos olores, afectando considerablemente la calidad de vida de los vecinos.

Aduce que las recurridas son organismos competentes para velar por el adecuado estado sanitario de la población, pero ninguna ha adoptado medidas para impedir la creación de aquel vertedero. Por ello, denuncia la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1 y Nº8 de la Constitución; y solicita se ordene la limpieza del lugar en cuestión.

En su informe, el Servicio de Salud indicó que la materia objeto del recurso no es de su competencia, sino que corresponde a la SEREMI de Salud.

A su turno, la Secretaría expuso que realizó la fiscalización del terreno, pudiendo constatar el foco de insalubridad denunciado, y por esta razón, inició un sumario sanitario, en el cual está pendiente el informe requerido al municipio sobre las medidas adoptadas.

La Municipalidad informó que si bien ha prestado los servicios de limpieza en forma reiterada en el lugar, no ha podido impedir el microbasural aludido por la falta de cierre perimetral del terreno, cuyo propietario actual es SERVIU Región del Biobío.

La Corte de Concepción acogió el recurso, al inferir de los antecedentes que el predio “de mantenerse abierto al público permite que la situación descrita y constatada por la autoridad sanitaria sea recurrente, de modo que deberá acogerse el recurso, a fin de adoptar medidas para el cierre o resguardo de dicho espacio”.

Puntualizó que “el riesgo inminente a la salud pública y de los vecinos ha sido constatada por la autoridad sanitaria, de modo que no cabe duda que la perturbación que describe la recurrente es efectiva, circunstancias que afectan la vida y salud de la actora y de su grupo familiar, derecho garantizado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución”.

El Tribunal de Alzada acogió el recurso, solo en cuanto el municipio deberá exigir al SERVIU el cumplimiento de la normativa que obliga a cercar el perímetro del sitio.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con la declaración que “el propietario en conjunto con la Municipalidad de San Pedro de La Paz dispongan la limpieza del inmueble objeto del arbitrio, para que quede en condiciones de salubridad”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº58.435-2021 y Corte de Concepción Rol Nº2.518-2021.

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