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Imagen: El Mostrador.
Derecho de reparación.

Recurso de protección deducido en contra de la Armada de Chile por no retirar estatua de José Toribio Merino, se acoge a trámite.

Se alega que el homenaje al excomandante atenta contra el derecho de reparación de las víctimas de derechos humanos y amenaza con la repetición de tales actos al presentarlo como un modelo a seguir.

2 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró que ésta deberá dar tramitación al recurso de protección deducido en contra de la Armada de Chile por no retirar la estatua de José Toribio Merino del Museo Marítimo de Valparaíso.

En su libelo, el actor explicó que es integrante de la “nómina de prisioneros políticos y torturados”, elaborada por la Comisión Valech II, y en tal calidad denunció que la recurrida no accedió a su solicitud de remover la estatua erigida en homenaje al almirante.

Indica que la institución militar solo tiene dos estatuas de excomandantes en jefe en recintos institucionales, una de Lord Cochrane y otra de José Toribio Merino. Sin embargo, el primero es considerado como el fundador de la Armada chilena, y el segundo fue uno de los cabecillas del golpe militar del año 1973, por lo cual estima que ello deja de manifiesto la adscripción política de los mandos de la Armada.

Aduce que la recurrida al homenajear a quienes han tenido responsabilidad en impulsar políticas sistemáticas de violación de los derechos humanos atenta contra el derecho de reparación de las víctimas. Además, de amenazar con la repetición de tales actos, ya que presentan a aquel excomandante como un modelo a seguir para las futuras generaciones de funcionarios de la Armada.

Por ello, alega la transgresión de la garantía contenida en el artículo 19 Nº1 de la Constitución; y solicita se ordene retirar la estatua en cuestión, para que sea reemplazada por un monumento a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

La Corte de Santiago declaró su incompetencia, al advertir que “el acto por el cual se recurre de protección produce sus efectos en la ciudad de Valparaíso, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de su competencia”, según establece el Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

La Corte Suprema revocó la resolución, pues tuvo presente que en virtud del artículo 1º del referido Auto Acordado, “el actor se encuentra habilitado para optar, a efectos de requerir protección constitucional, por la jurisdicción correspondiente al del domicilio en que fue dictada la resolución impugnada, a recordar el de la Comandancia en Jefe de la Armada de Chile, ubicada en la comuna de Santiago, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago”.

En definitiva, rechazó la incompetencia planteada, y declaró que el Tribunal de Alzada deberá dar tramitación a la acción cautelar, solicitando a la Corte de Valparaíso la remisión de todos los antecedente enviados en su oportunidad.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº63.347-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.319-2021 y del recurso.

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