Con suspensión.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil que limita interposición de incidentes.
Representa una restricción al legítimo derecho a la contradicción que rige en toda clase de procesos litigiosos y al derecho a la tutela judicial.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal objetado establece: “Artículo 88. La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente.
El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno.
Te puede interesar

En sede de inaplicabilidad.
Exigencia de consignación previa para promover otra incidencia luego de que la parte ha perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.

En sede de inaplicabilidad.
Preferencia del Ministerio Público por sobre el querellante para optar por un procedimiento simplificado, se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.

Con voto en contra.
Requerimiento de inconstitucionalidad de norma que faculta a Cortes de Apelaciones para decretar orden de no innovar en recursos de protección, se declara admisible.

