Noticias

Imagen: Freepik.com
Ley 19.733.

Corte de San Miguel rechaza recurso de protección contra medio de comunicación digital por negarse a retirar una noticia referente a la situación procesal penal de la actora.

La conducta denunciada se contrae al ejercicio de la libertad de informar por la recurrida en los términos dispuestos por la Ley de Prensa.

3 de septiembre de 2021

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección deducido en contra del medio de comunicación digital “El Líbero”, por negarse a retirar una noticia referente a la situación procesal penal de la actora.

En su libelo, la recurrente expuso que se dedica a la producción de eventos corporativos, y en el año 2013 participó en una licitación convocada por el municipio de Recoleta, cuyo contrato se adjudicó. Sin embargo, un ex concejal de la entidad edilicia consideró que aquella propuesta pública debió declararse desierta, por lo cual interpuso una querella en contra de quienes resultaran responsables por los delitos de obtención fraudulenta de prestaciones y por uso malicioso de instrumento público.

En ese contexto, indica que en el año 2015 la recurrida publicó una noticia titulada “Querella por estafa y denuncia por agresiones complican la gestión del alcalde Jadue (PC) en Recoleta”, cuyo artículo comprende pasajes que atentan contra su imagen, tales como “la trabajadora social que pasó de ganar $500 mil a adjudicarse contratos por $540 millones”. Además, ésta relata los detalles de la querella deducida por el ex concejal, en la cual se la apunta como autora de falsificación de documentos para acreditar experiencia en el servicio licitado.

Explica que el Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación, y una vez sobreseída la causa, solicitó al medio de comunicación retirar la publicación referida, pero éste no contestó, y en su lugar, publicó la carta enviada junto a la noticia del año 2015. Todo lo cual, provocó un detrimento en su negocio, ya que comenzaron a rechazar sus ofertas.

Sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario, toda vez que mantiene aquella publicación injustificadamente, cuyo contenido comprende hechos delictivos que nunca cometió y revela aspectos personales de su vida. Por ello, denuncia la vulneración del derecho asegurado en el artículo 19 Nº4 de la Constitución, y solicita se disponga la eliminación de la noticia.

En su informe, la sociedad periodística alegó la extemporaneidad del recurso, por cuanto los supuestos actos arbitrarios e ilegales ocurrieron en el año 2015 cuando publicaron la noticia, o en su defecto en el año 2019 o 2020 cuando no accedió a la petición de la actora, lo que excede al plazo legal para su interposición.

Afirma que no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte, en vista que el artículo realiza una descripción de los hechos expuestos en la querella y de los documentos acompañados en la acción, por lo que su contenido tiene carácter público. Asimismo, éste versa sobre asuntos de interés público, al tratarse directamente de la gestión del alcalde de la Municipalidad de Recoleta, y en particular, sobre dos denuncias sobre irregularidades en el ejercicio del poder público.

Agrega que las cartas enviadas para retirar la publicación, fueron publicadas a fin de otorgarle a la recurrente un derecho a réplica, a pesar de no tener la obligación de hacerlo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 19.733.

La Corte de San Miguel, para rechazar el recurso, tuvo presente los artículos 1º y 16 de la Ley de Prensa. En virtud de los cuales, concluye que la publicación de la noticia en cuestión no constituye un acto arbitrario o ilegal, puesto que “la conducta denunciada se traduce en el ejercicio de la libertad de informar por parte de la recurrida; derecho que por lo demás se ha ejercido respetando las normas legales que rigen la materia, dentro de las cuales se cuenta la posibilidad que se dio a la recurrente de publicar en el mismo medio y lugar, las aclaraciones y rectificaciones que estimó pertinentes”.

También destacó que “conforme al artículo 20 de la ley 19.733, el derecho de aclaración y rectificación prescribe ‘dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha de la emisión’. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, fue ejercido en forma manifiestamente extemporánea, sin perjuicio de lo cual la recurrida igualmente publicó las aclaraciones que se le hicieron llegar, respetando las condiciones de publicación que impone el artículo 19 de la ley en comento”.

A mayor abundamiento, estima que “no se vislumbran razones que permitan justificar acceder a la tutela que se ha impetrado, desde que la recurrente no ha aportado razones ni antecedentes concretos y comprobables que justifiquen entrar en un proceso de discernimiento o juicio de ponderación frente a un conflicto de derechos fundamentales, en este caso, del derecho a la honra de la recurrente, con la libertad de informar de la recurrida”.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *