La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de Cholchol en contra de la Contralor Regional de La Araucanía y el Fiscal instructor de sumario administrativo, que se instruyó en el municipio.
El actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y debido proceso, originada por la tardanza en la resolución del recurso de reposición que dedujo en contra de la resolución que rechazó un incidente de recusación en procedimiento administrativo, y por haberse dictado resoluciones por el fiscal, mientras pende de decisión dicho incidente.
Expuso que se desempeña como alcalde de la comuna de Cholchol, durante los últimos 3 años, y que la Contraloría inició un sumario administrativo en el municipio, nombrando como fiscal en dicho proceso al segundo de los recurridos, a quien recusó conjuntamente con incoar una petición de decaimiento, ya que el procedimiento estuvo paralizado por más de un año.
Agregó que la petición fue rechazada y que repuso en contra de ella, sin que tal recuso haya sido resuelto, no obstante, el recusado ha continuado realizando diligencias en el procedimiento, transformándose en una comisión especial, que ejerce funciones careciendo de competencia para ello, y vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Sumarios, que impone la paralización del procedimiento mientras pende la solicitud de recusación y señala que la etapa indagatoria del sumario no se extenderá más allá de 30 días.
Los recurridos ratificaron la existencia de un sumario administrativo en la Municipalidad de Cholchol, y que el alcalde formuló una recusación en contra del fiscal instructor, en conjunto con una solicitud de decaimiento del proceso administrativo, la que fue rechazada, razón por la que presentó recurso de reposición y, en subsidio, recurso jerárquico.
Por ello, sostuvo que la acción de protección perdió oportunidad, ya que ambas impugnaciones fueron rechazadas por el Contralor Regional, en atención a que el proceso disciplinario en cuestión se rige de manera especial por la Resolución N°510 de 2013, cuyas disposiciones no contemplan ni el recurso de reposición, ni el jerárquico, invocados por el requirente, según fuera precisado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°19.057 de 2015 y N°388,de 2016 del órgano contralor.
A su vez, refutó la alegación relativa a los actos trámites realizados por el fiscal instructor, pues al no encontrarse afinado el sumario administrativo instruido, la realización de diligencias indagatorias no puede afectar las garantías constitucionales del actor; precisando, además, que la citada Resolución N°510, dispone que una vez formulada la recusación, el fiscal instructor debe dejar de intervenir, salvo en lo relativo a diligencias que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación.
Al respecto, la Corte de Temuco refirió que la decisión cuya demora se denunció fue emitida durante la tramitación del juicio, por lo que su intervención en resguardo de eventuales garantías constitucionales vulneradas era innecesaria, pues no existían medidas de protección que adoptar como remedial y de restablecimiento del imperio del derecho quebrantado.
En cuanto a la alegación relativa a que el Fiscal siguió realizando diligencias mientras estaba pendiente su recusación, precisó que el Contralor Regional rechazó dicha impugnación y dispuso que éste debía continuar con la misma -lo que motivo el recurso de reposición y jerárquico del actor-, y que, durante el período de tramitación de la incidencia de recusación, no realizó actuaciones en el marco de la indagación, retomando sus labores y dictando diversas resoluciones, sólo una vez resuelta la recusación a su respecto pretendida.
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Por consiguiente, y en virtud de lo dispuesto en la mentada Resolución N°510 de Contraloría, estima que el Fiscal instructor ha actuado en el marco de sus atribuciones, pues no ha dictado resoluciones estando pendiente de decisión la pretensión de su inhabilidad. Sobre el punto, destaca que no es sostenible afirmar que debía mantener su actitud de abstención, al haberse deducido un recurso de reposición y jerárquico, en subsidio, contra la resolución que rechazó la recusación en comento; desde que la normativa especial que regula el proceso disciplinario no contempla como herramienta de impugnación dichas recursos. En consecuencia, no existe norma alguna que suspenda la competencia del funcionario instructor, ante eventuales reclamos por parte del investigado en torno a lo decidido frente a un incidente de recusación.
En definitiva, concluyendo que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de los recurridos, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°53.226-2021 y Corte de Temuco Rol N°2.014-2021.