Proceso de titulación.
CS rechazó acción de protección deducida en contra de UMCE interpuesta 15 años después de que la actora tuvo conocimiento de los hechos.
La acción fue declarada manifiestamente extemporánea.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), por una ex alumna en vías de obtener su grado académico.
El actor denunció la vulneración de las garantías a la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, por cuanto la recurrida condicionó su proceso de licenciatura al pago total de la deuda, civil o natural, por concepto de aranceles universitarios.
Expuso que cumplió con todos y cada uno de los requisitos académicos y curriculares para la obtención del grado de Licenciada en Artes Visuales, sin embargo, no concretó inmediatamente su proceso de grado. Años después, concurrió a la Universidad para iniciar los trámites para la licenciatura, pero fue derivada a una empresa de cobranza, informándosele que primero debía pagar y que podía repactar en muchas cuotas la deuda, pero que la Universidad no le entregaría el título hasta que pagara la última cuota.
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