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Derecho de propiedad.

CS declaro admisible recurso de protección deducido por una app de pago online contra Banco Estado por bloquear su plataforma.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

4 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por Khippu, una app de pago online, en contra del Banco Estado por bloquear las operaciones realizadas por los usuarios que utilizan dicha solución de pago.

En su libelo, la recurrente explica que presta un servicio de recaudación electrónica que permite a los comercios inscritos recibir pagos mediante transferencia bancaria de todos los bancos, ofreciendo procesos tecnológicos innovadores y estándares de ciberseguridad únicos en la industria.

Sostiene que el banco bloqueó unilateral e infundadamente el servicio de recaudación electrónica que ofrece a los clientes de dicha institución. Esto debido a la tecnología anti bot implementada por el recurrido, a fin de prevenir fraudes bancarios, lo que controvierte, pues las principales fuentes de este ilícito son el pishing -esto es, el engaño de terceros-, y la clonación, los cuales no pueden ser prevenidos a través de esta medida, al ocurrir en sistemas no controlados por el banco.

Agrega que la empresa presenta bajos niveles de fraude cometidos por terceros, lo que torna injustificada la aplicación de aquel software, más aun si sus servicios no califican como bot -es decir, un programa informático con tareas reiterativas-, porque su funcionamiento siempre ocurre con el usuario presente y teniendo el control del ingreso de sus credenciales.

Indica que solicitó una solución al recurrido, el cual se negó a hacerlo, pese a tener la capacidad para ello, y sugirió la contratación de sus nuevos productos bancarios, lo que estima vulneratorio de las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº21, Nº22 y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto todo bloqueo por parte del Banco para que sus clientes contraten y/o utilicen los servicios ofrecidos por sus plataformas.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº60.525-2021 y Corte Suprema Rol Nº37.034-2021 y del recurso.

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