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No procede pago íntegro de la asignación de modernización a funcionarios que cesen sus labores antes del término del trimestre respectivo por acogerse a los beneficios de incentivo al retiro.

En tales casos, el alejarse del servicio no obedece a un mandato legal, sino a la propia voluntad del trabajador.

5 de septiembre de 2021

La Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo solicitó a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento que determine si es posible conceder el pago íntegro de la cuota de la asignación de modernización de la Ley N°19.553 a aquellos funcionarios que, acogiéndose a los beneficios de incentivo al retiro que contemplan las Leyes N°19.882 y N°20.948, cesen sus labores antes de completar el trimestre respectivo. A su vez, pidió la reconsideración del oficio N°E49587 de 2020, de la Contraloría Regional del Biobío, que estableció que un exfuncionario sólo podía acceder a la asignación de modernización en proporción a los meses trabajados, por no haberse desempeñado durante la totalidad del segundo trimestre de esa anualidad.

Requerida información, la Dirección de Presupuestos señala que las leyes mencionadas no establecen una data fija y determinada para renunciar, por lo que, a su juicio, si un servidor termina voluntariamente sus labores para acogerse a las bonificaciones por retiro antes del término del trimestre correspondiente, solo procederá el pago de la citada asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados.

Al respecto, la autoridad expone que la Ley N°19.882 establece una bonificación por retiro equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan los demás requisitos previstos en ella.

A su vez, regula que son beneficiarios de ese estipendio los servidores de carrera y a contrata de las entidades que señala, que tengan 65 o más años de edad y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, añadiendo que los funcionarios que cumplan esas edades en el primer semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste, además de   indicar la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que establece. Añade que, de igual forma, quienes cumplan las edades en el segundo semestre comunicarán su decisión en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo.

En cuanto a las disminuciones, dispone que la bonificación se reduce en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad, no se haya acogido al procedimiento dispuesto en el artículo anterior y que las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre que cumplan 65 años, sin quedarse afectas, durante dicho período, a esa disminución.

De otra parte, expresa que la Ley N°20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el antedicho bono, siempre que, entre otros requisitos, cumplan o hayan cumplido 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o hayan cumplido dichas edades al 30 de junio de 2014, según corresponda, exigiendo que, para tener derecho a esa prestación, los funcionarios deben renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señala.

Enseguida, dispone que el personal afecto a tal bonificación adicional podrá postular cuando cumplan los 65 años, ocasión en la que pueden comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento, debiendo cesar sus servicios a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años edad, para tener derecho a la totalidad de éste.

De lo expuesto, advierte que las Leyes N°19.882 y N°20.948 prevén plazos distintos e independientes para postular y hacer efectivas las renuncias voluntarias, con la finalidad de conceder los citados beneficios por retiro.

Por ello, y en relación al momento en que el personal mayor de 65 años debe alejarse del servicio, manifiesta que las normas antedichas no disponen una fecha fija para cesar en funciones, sino tan solo un plazo máximo para ello, quedando al arbitrio del respectivo postulante la determinación de la data exacta en que llevará a cabo su renuncia para efectos de obtener o no las señaladas bonificaciones en forma completa.

Adicionalmente, hace presente que la Ley N°19.553 concede una asignación de modernización a los funcionarios de planta, a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo que indica, la que será pagada a aquellos que se encuentren en servicio a la fecha de pago, y cuyo monto debe ser equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de ese emolumento. Asimismo, establece que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Por consiguiente, concluye que no es posible conceder el pago íntegro de la cuota de la señalada asignación de modernización a aquellos funcionarios que, acogiéndose a los beneficios de incentivo al retiro contemplados en las Leyes N°19.882 y N°20.948, cesen sus labores con anterioridad al término del trimestre respectivo, puesto que la determinación de la fecha exacta del respectivo alejamiento del servicio no obedece, en esos casos, a un mandato legal, sino a la propia voluntad del trabajador.

En tal contexto, ratifica además lo concluido por el oficio N°E49587 de 2020 de la Contraloría Regional del Biobío, toda vez que, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, el señalado exfuncionario no se desempeñó por la totalidad del segundo trimestre del año 2020.

 

Vea texto del Dictamen N°E133175.

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