"El recurrente omitió extender la infracción legal al artículo 889 del Código Civil".
CS declara inadmisible casación contra sentencia que acogió demanda de reivindicación de terrenos de arzobispado.
El máximo Tribunal consideró que no existe error de derecho en el fallo de instancia.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de reivindicación de terrenos presentada por el Arzobispado de La Serena por un lote ubicado en esa ciudad de la Cuarta Región.
La sentencia sostiene que la recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción a los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, estimando que el error consiste en que una misma acción – la acción reivindicatoria en este caso – puede tener causas de pedir distintas. Al respecto sostiene que la causa de pedir de toda acción reivindicatoria no es otra que la alegación de dominio que hace el que se estima dueño no poseedor contra aquel que considera poseedor no dueño. De esta manera, dice, habiendo el Arzobispado de La Serena interpuesto en un procedimiento ordinario de lato conocimiento, ante el mismo tribunal, demanda reivindicatoria en su contra, respecto de los mismos bienes sublite, naturalmente la causa de pedir es idéntica.
Asevera que la correcta aplicación del artículo 177 antes citado implica estimar que la identidad de la causa de pedir se encuentra dada por el tipo de acción interpuesta. Refiere que acciones idénticas naturalmente deben tener idéntica causa de pedir, independiente de la forma en la que éstas se interpongan en un procedimiento y otro.
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