Diario Constitucional

"Cobra especial importancia aquí lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Bello".

Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de interdicción de mujer con enfermedad degenerativa.

El Tribunal acogió la declaración solicitada por los hijos de la mujer y nombró al cónyuge, del que se encuentra separada de bienes, como cuidador personal y se nombró un abogado como curador definitivo de sus bienes.

Por Redacción·06 de septiembre de 2021·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de interdicción de mujer con enfermedad degenerativa.
Referencial

El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de interdicción por demencia en el caso de una mujer que padece enfermedad degenerativa grave y cuya discapacidad fue declarada por el Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis).

La sentencia, Rol Nº158-2021, sostiene que, de acuerdo a lo que se ha venido razonando y especialmente, aquello constatado por esta propia sentenciadora en la audiencia de rigor, la que tiene valor de plena prueba, tal como se dejó constancia en el acta respectiva, si bien puede mantener conversaciones triviales, respecto a la vida cotidiana, no es menos cierto que presenta alteraciones de memoria y no logra leer ni entender lo que se le exhibe, lo que ella misma reconoce y le sucede en sus momentos lúcidos, desde más o menos dos años; lo que amerita entonces otorgarle la protección legal para salvaguardar sus derechos; por lo que se accederá a la declaración de interdicción definitiva por demencia solicitada.

Agrega, que por otra parte y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cobra especial importancia aquí lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Bello, “Si se nombraren dos o más curadores al demente, podrá confiarse el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes».

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