Diario Constitucional

Al divulgar antecedentes de un proceso judicial en curso.

Corte de Santiago confirmó la sanción del CNTV que aplicó una multa en contra de un canal de televisión por exhibir en un programa matinal contenidos vulneratorios para la dignidad de las personas.

El Tribunal de alzada ratificó la sanción del ente regulador contra CHV y el programa “Contigo La Mañana”.

Por Redacción·06 de septiembre de 2021·2 min de lectura
Imagen: CHV
Referencial

La Corte de Santiago confirmó la sanción del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 150 UTM en contra de un canal de televisión por exhibir en un programa matinal contenidos vulneratorios para la dignidad de las personas.

La sentencia sostiene que, tal como lo ha expuesto el Consejo Nacional de Televisión, mediante la información dada a conocer durante el transcurso del programa “Contigo en la Mañana”, efectivamente se aprecian elementos vulneratorios de la dignidad de las personas y de derechos fundamentales, al divulgar antecedentes de un proceso judicial en curso, de tal forma, que se facilita la posibilidad de incurrir en victimización secundaria, con lo que se infringe el artículo 1° de la Ley N°18.838, al desconocer los derechos fundamentales contenidos en los Arts. 1°, 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República por la vía de la vulneración del artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.

Así, se coincide con el hecho que la infracción que se comete al divulgar el ya mencionado programa, emana del Art 1° Inc. 4° de la Ley N°18838, el que asigna, entre otras, las tareas al CNTV, señalando que le corresponde velar por el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos que a todas las personas le reconoce la Carta Fundamental.

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