Noticias

Imagen: Elnaveghable.cl
Proyecto Mall Paseo Valdivia.
Ley 20.169.

Demanda de competencia desleal contra Grupo Jano por dificultar instalación de Proyecto Paseo Valdivia mediante acciones administrativas y judiciales, es acogida.

El uso abusivo de estos instrumentos por la demandada socava su legitimidad original, toda vez que pretendió entorpecer la operación de un agente del mercado.

7 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia, y declaró que el Grupo Jano había incurrido en prácticas contrarias a la libre competencia contra la ejecución del Proyecto Paseo Valdivia.

El Tribunal de Primera Instancia rechazó la demanda, en vista que “los actos, gestiones, reclamos realizados supuestamente para impedir el desarrollo del Proyecto Paseo Valdivia desde mayo de 2014 hasta octubre de 2016, no son imputables a las demandadas de autos porque dichos actos fueron ejecutados a título personal por el abogado V.R., quien no es demandado en la causa y no existen antecedentes en el proceso que permitan establecer en forma cierta que haya obrado en nombre y/o representación de los demandados”.

En relación a los actos realizados por el grupo empresarial en el proceso de Calificación Ambiental del Proyecto, razonó que “las personas naturales están facultadas para intervenir en este proceso y por lo tanto no puede estimarse que en la especie se trate de conductas ilegítimas, siendo de advertir, a mayor abundamiento, que tanto la solicitud de hacerse parte en el proceso de Calificación ambiental como los recursos deducidos por los demandados fueron rechazados, por lo que en tales condiciones no es posible atribuirle efecto alguno”.

En lo tocante a la supuesta obstaculización en la adquisición de inmuebles por la actora, advirtió que “los demandados compraron sus inmuebles con una anterioridad de 4 y 12 años, a la fecha que las demandantes adquirieron el suyo para el desarrollo del Proyecto Paseo Valdivia, por lo que no se divisa la existencia de una obstaculización en el proceso de adquisición de terrenos donde se emplazará el Mall Paseo Valdivia”.

El Tribunal llegó a la convicción que no se configuraron las causales de competencia desleal invocadas por la actora, razón por la que rechazó la demanda.

La Corte de Santiago revocó la sentencia apelada, pues de los documentos acompañados, constató que el Grupo empresarial ha realizado “una intervención continua y sistemática tendiente a dificultar la instalación de la empresa competidora en el comercio local, mediante la interposición de acciones administrativas y judiciales, con la consiguiente dilación del calendario del proyecto y la desviación antijurídica de la clientela que se deriva de aquello”.

Razonó que “si bien los instrumentos de los que se valieron las demandadas para obtener dicha finalidad, han sido dispuestos por el ordenamiento jurídico para proteger diversos intereses, no es menos cierto que el uso abusivo de los mismos socava la legitimidad original de éstos, con total independencia del resultado de las acciones impetradas”.

Concluye que “la normativa que regula la materia lo que pretende es sancionar o impedir la desviación de la clientela por medios ilícitos y no resguardar los resultados de las acciones judiciales intentadas. Así, el texto legal apunta al entorpecimiento de la operación de un agente del mercado que es lo que en definitiva aconteció”.

En cuanto al sujeto que ha incurrido en las prácticas de competencia desleal, estimó de la prueba aportada que existen presunciones graves y precisas para formar convencimiento que el abogado V.R., junto a su socio, “intervinieron en operaciones que obedecían a un mismo fin, consistente en obstruir el proceso de incorporación de un nuevo competidor al mercado de los malls de la ciudad de Valdivia, sea que obraron formalmente a su nombre o en nombre y/o representación de los demandados, pero siempre con el propósito señalado imputable a los últimos”.

En definitiva, el Tribunal de Alzada acogió el recurso de apelación y declaró que los demandados incurrieron en prácticas contrarias a la libre competencia, disponiéndose el cese inmediato de las mismas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al considerar que “los sentenciadores efectuaron una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes, apegada a los hechos establecidos, inamovibles para este tribunal de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe infracción al artículo a los artículos 3° y 4° letra g) de la ley 20.169”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº20.987-2020, Corte de Santiago Rol Nº1.551-2018 y del Tribunal de Primera Instancia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *