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Autotutela.

Recurso de protección contra Comité de Adelanto es acogido. Se le ordena cesar amenazas de corte de suministro de agua por no pago de tarifa asociada al servicio.

El actuar del recurrido es potencialmente vulneratorio de la integridad física de los recurrentes y se yergue como una medida de autotutela ilícita proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

7 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección deducido en contra de un Comité de Adelanto, y le ordenó cesar las amenazas de corte de suministro de agua en caso de no pagar la tarifa de extracción y distribución.

En su libelo, los actores exponen que, junto con otras 68 personas, son comuneros de un inmueble, donde además de construir sus viviendas, implementaron a su costo un pozo profundo de extracción de agua y las instalaciones accesorias. Todo lo anterior, se desarrolló mientras el Comité de Vivienda Barrio Independencia era propietario, el cual en el año 2019 le vendió a sus socios este terreno con los derechos de agua respectivos.

Indican que en el año 2021 recibieron una carta del recurrido, quien les comunicó que debían pagar una cuota de $3.000.-, o de lo contrario se les cortaría el suministro de agua, toda vez éste figura como titular de la boleta de servicio eléctrico que abastece la bomba de extracción de agua, aún cuando la comunidad le envió al proveedor una copia de la inscripción de dominio del predio y de los derechos de agua, sin obtener respuesta.

Agregan que los representantes del Comité cambiaron los candados de acceso a las instalaciones y concretaron la amenaza de corte de suministro de agua potable entre las 12:00 am y las 22:00 pm, lo que estiman una vulneración al derecho de propiedad que surge de la titularidad del terreno, los derechos de agua y de la infraestructura que fue financiada por ellos.

En su informe, el recurrido alegó la extemporaneidad de la acción, fundado en que la administración del pozo y su infraestructura la detentan hace mucho más de 30 días que antecedieron a su interposición.

Además, explica que ante la ausencia de una administración que se hiciera cargo de manera diligente de las necesidades de mantención del pozo y la motobomba, se hizo cargo de ésta a petición de los vecinos del lugar, con la finalidad de evitar que se quedaran sin suministro de agua potable. Además, el supuesto corte de agua denunciado se debió a que la bomba dejó de funcionar por un desperfecto, por lo que no ha incurrido en la conducta ilegal o arbitraria que se denuncia a su respecto.

La Corte de Puerto Montt al acoger la acción, puntualizó que “llama la atención el hecho que se reclame de la apropiación del recurrido en el sentido de asumir la administración del uso del pozo y bomba de extracción para la provisión de agua potable en el sector, sin acreditar de modo alguno el ejercicio precedente de la misma función”.

Agrega que “pareciera carente de suficiente racionalidad desconocer los costos asociados a la obtención del agua para su posterior distribución (…). En este sentido, la molestia de los recurrentes parece descansar en la imposibilidad de poder administrar por su cuenta la gestión del pozo y la provisión de agua, pero ello en definitiva no descansa en el ejercicio indubitado de un derecho a desarrollar aquella actividad”.

En cuanto a la amenaza de corte de suministro de agua, señala que es una “cuestión que se encuentra suspendida legalmente durante la vigencia del estado de excepción constitucional derivado de la actual contingencia sanitaria, para otros servicios básicos menos esenciales que la provisión de agua, elemento que por su necesariedad para la vida humana no es dable privar a los usuarios, existiendo mecanismos legales de cobro de las obligaciones dinerarias que se pretenden obtener que no han sido ejercidas en el caso sub lite”.

Concluye que “aparece como acreditada la existencia de una pretensión de cobro por el servicio de provisión de agua para los habitantes del sector, bajo la amenaza de corte de suministro, cuestión que es potencialmente vulneratoria de la integridad física de los recurrentes y se yergue como una medida de autotutela ilícita proscrita en nuestro ordenamiento jurídico de conformidad a lo previsto en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución”.

El Tribunal de Alzada acogió el recurso de protección y ordenó al Comité cesar las amenazas de corte de sumistro de agua en caso de no pago de la tarifa establecida por su extracción y distribución”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº58.353-2021 y Corte de Puerto Montt Rol Nº712-2021.

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