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"Derecho a la vida y a la integridad física del enfermo".

CS acogió un recurso de protección y ordenó a una clínica privada remitir los antecedentes al sistema público de salud para que un paciente continúe con ciclos de quimioterapia para cáncer de páncreas y que fue negado por una deuda con el recinto.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la clínica al no permitir que el paciente obtenga sus antecedentes médicos para proseguir con un tratamiento necesario para su sobrevivencia.

8 de septiembre de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una clínica privada remitir los antecedentes al sistema público de salud para que un paciente continúe con ciclos de quimioterapia para cáncer de páncreas y que fue negado por una deuda con el recinto.

La sentencia sostiene que, disintiendo del razonamiento expresado en el laudo apelado, esta Corte Suprema estima pertinente enfatizar que la quimioterapia, al igual que otras prestaciones médicas divididas en sesiones periódicas, deben ser consideradas, funcionalmente, como una unidad, pues sólo su íntegro desarrollo permite alcanzar el objetivo clínico pretendido.

La Tercera Sala plantea que, de este modo, la interrupción del curso del tratamiento no es inocuo para el paciente, sino que, muy por el contrario, más allá de lo que pueda afirmarse sobre su juridicidad, se trata de una decisión que, al menos, importa una amenaza para el derecho a la vida y a la integridad física del enfermo, derecho indubitado cuya concurrencia no puede ser desconocida o relativizada.

El fallo considera también que, sin embargo, bajo el actual régimen jurídico aplicable a los prestadores privados de salud no es posible acceder a la pretensión formulada por el actor en su libelo. En efecto, tal como sinceramente lo propone Clínica Las Condes en su informe, se recurre en contra de una sociedad anónima que, por su naturaleza, oferta servicios médicos condicionados al pago del precio por parte de los destinatarios, de manera de obtener utilidades y satisfacer el interés patrimonial de sus accionistas.

Como se evidencia, más allá de la apreciación que de lege ferenda pueda tenerse sobre los límites y condiciones de la participación de privados como prestadores de salud, ciertamente bajo la actual preceptiva éstos no pueden ser forzados o compelidos a brindar prestaciones a un cliente que manifiestamente ha rehusado efectuar el pago del tratamiento en su totalidad, máxime si se considera que, como fue informado por el Ministerio de Salud en su informe folio Nº 42.756-2021, la quimioterapia requerida por el recurrente puede ser otorgada por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, bajo la modalidad de “Atención Institucional”, previa evaluación del caso clínico por el Comité Oncológico del prestador institucional de salud pública que corresponda que, en el caso concreto, corresponde al Hospital Clínico Regional de Concepción.

“Que, sin embargo, a pesar de no concurrir ilegalidad, la interrupción del segundo ciclo de quimioterapias debe ser considerada como arbitraria, si se considera que la deuda que motiva aquella decisión se compone, casi es su totalidad, de obligaciones surgidas con motivo de las doce sesiones que integraron el primer ciclo del tratamiento, morosidad que, por lo tanto, era conocida por la prestadora previo al inicio de la prestación frustrada, resultando inapta para ser esgrimida como sustento racional de la denegación que aquí se denuncia”, prosigue el fallo.

La sentencia concluye que, de esta forma, al haber accedido Clínica Las Condes a iniciar un segundo ciclo de quimioterapia en favor del recurrente; debiendo entenderse aquel tratamiento como unitario; habiendo decidido su interrupción en razón de una deuda indubitadamente existente; importando aquella interrupción al menos una amenaza al derecho a la vida o a la integridad física del actor; y, existiendo la posibilidad de otorgar al recurrente la misma prestación en el sistema público de salud, el presente arbitrio deberá ser acogido, compatibilizando la naturaleza e intereses privados del prestador recurrido con la debida cautela de los derechos esgrimidos por el señor González Baquedano, de la forma como se dirá en lo resolutivo.

Por lo tanto se decide, se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de Clínica Las Condes S.A., ordenándose a la recurrida remitir, a la brevedad, los antecedentes clínicos del actor al Comité Oncológico del Hospital Clínico Regional de Concepción, para la evaluación de la continuación del tratamiento interrumpido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº22.029-2021

 

 

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