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Falta de servicio.

Demanda de indemnización de perjuicios deducida contra un Servicio de Salud es acogida. El paciente tuvo un tratamiento defectuoso que derivó en la amputación de su pierna.

Las deficiencias asistenciales impidieron enfrentar de forma oportuna y eficaz la infección del actor, causando un resultado dañoso que podría haber sido evitado.

8 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Servicio de Salud de Concepción y la condenó a pagar al demandante la suma $40.000.000.-, bajo el concepto de daño moral, por cuanto le aplicó un tratamiento defectuoso que derivó en la amputación de su pierna.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda, al acreditarse que el actor ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital con una fractura expuesta en su pierna izquierda, oportunidad en que se le realizó dos pruebas de cultivo de bacterias, cuyo resultado fue positivo. Ante lo cual, el médico le recetó un antibiótico, derivándolo a una interconsulta con la unidad de infectología para ocho meses más. Sin embargo, el demandante fue internado en cuatro oportunidades durante aquel período, y en la última de ellas se planteó como plan la amputación por el fallo al tratamiento antibiótico.

Así las cosas, estimó que “quedó demostrado el hecho que la infección que lo afectó es de carácter intrahospitalaria, toda vez que atendido los tiempos transcurridos entre el ingreso, la toma del cultivo y el resultado, pasó un tiempo considerable que permiten establecer que el paciente no ingresó al hospital con aquella infección”.

Razona que el establecimiento médico “incurrió en una falla del servicio, lo que se tradujo en que no se le brindara al actor la atención médica adecuada en orden a evitar el contagio de una infección, por una parte, y; por otra, el haber transcurrido 8 meses desde que se ordenó la interconsulta con Infectología hasta su efectiva evaluación”.

Puntualiza que “si las infecciones intrahospitalarias existen, es deber del servicio erradicarlas, y, si ello no es completamente posible, debe contar con el personal, equipamiento y los procedimientos adecuados para detectarlas cuando ocurren, a fin de impedir su nefasta acción”.

Concluye que “el Servicio de Salud de Concepción, en un conjunto de deficiencias asistenciales que impidieron enfrentar de forma oportuna y eficaz la infección del paciente, determina un deficiente servicio en la prestación médica otorgada, causando un resultado dañoso que bien se pudo impedir”.

En cuanto al daño moral, explica que “la cuantía de la indemnización se regulará teniendo en consideración para ello la edad de la víctima a la época de ocurrencia del hecho (28 años), la envergadura de la lesión corporal sufrida y la evidente pérdida del agrado futuro que tal lesión significarán para él, al verse impedido de desarrollar labores habituales y cotidianas con la independencia y autosuficiencia con que antes las desempeñaba, en la suma de $40.000.000”.

La Corte de Concepción confirmó la sentencia apelada, al estimar que “la indemnización corresponde al daño moral efectivamente causado y la incapacidad sufrida por el demandante”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al advertir que “éste incurre en defectos que lo hacen inviable. En efecto, por más que el recurrente se esfuerza en presentar la existencia de una vulneración de leyes reguladoras de la prueba de la documental, lo cierto es que no denuncia un error de derecho en cuanto al valor atribuido a la ficha clínica del paciente sino que únicamente se limita a realizar afirmaciones que sólo demuestran su desacuerdo con la ponderación de la prueba efectuada por los sentenciadores de la instancia”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº11.631-2021, Corte de Concepción Rol Nº57-2020 y del Tribunal de Primera Instancia.

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