Diario Constitucional

Ley 19.253.

Nulidad de derecho público deducida contra CONADI y comunidad indígena por no cumplir ésta exigencias legales para su constitución, se rechaza.

La obtención de personalidad jurídica de las comunidades indígenas no deviene de un acto en concreto dictado por la administración del Estado, sino que tiene su origen directo en la Ley.

Por Redacción·08 de septiembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: INDH.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la Comunidad Atacameña Conchi-Viejo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda de nulidad de derecho público interpuesta en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la Comunidad Atacameña de Taira, por no cumplir ésta las exigencias legales en su constitución.

En su libelo, la Comunidad Atacameña Conchi-Viejo explicó que se fundó en el año 1994, al alero de la Ley 19.253, con personalidad jurídica vigente inscrita en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI, mientras que la comunidad demandada fue inscrita en el año 2003 en el mismo registro.

Explica que ésta era parte de su comunidad, cuyos miembros no realizaron la debida renuncia al momento de constituir una nueva, por lo que poseen una doble afiliación. Por ello, sostiene que la resolución exenta que les dio personalidad jurídica es ilegal, en tanto la entidad pública no observó las exigencias legales para su constitución.

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