Ley 19.880.
Interposición de recursos de reposición y jerárquico interrumpe el plazo para deducir reclamo de ilegalidad especial.
El artículo 54 de la Ley 19.880, sobre interrupción del plazo para ejercer la acción jurisdiccional, es supletoria al D.F.L. Nº1 del año 2005, del Ministerio de Salud.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de reclamación interpuesto por la Clínica Red Salud Vitacura en contra de la multa impuesta por la Superintendencia de Salud, respecto de la cual se ejercieron los recursos de reposición y jerárquicos, los que fueron rechazados.
En su libelo, la Clínica expuso que le fue aplicada una multa de 700 UTM por infracción al artículo 173 inciso 7º del D.F.L Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, en el contexto de una atención de salud de emergencia, circunstancia en que exigió a una paciente instrumentos financieros para garantizar el pago de la atención médica.
Alega la prescripción de las supuestas infracciones cometidas, considerando que la formulación de cargos ocurrió en el mes de octubre del año 2020, respecto de una supuesta infracción ocurrida casi dos años antes, por lo que ha transcurrido íntegramente el plazo de prescripción de seis meses contados desde la ocurrencia del hecho ilícito.
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