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Corte de Santiago
Ratificó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

Corte de Santiago confirma sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato de consignación en la venta de piano.

La demandada Mrksa SpA. se comprometió a ejecutar el encargo, esto es, vender el piano de propiedad de la demandante, a cambio de una comisión del 10% más IVA sobre el precio de venta.

9 de septiembre de 2021

La Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda por incumplimiento de contrato de consignación de venta de un piano.

La sentencia sostiene que por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil diecinueve dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-24254-2018.

En primera instancia se estableció la responsabilidad del consignatario al no cumplir con el encargo señalado.

El fallo señala que en lo relativo a las obligaciones que el contrato engendró para las partes, fluye que la demandada Mrksa SpA. se comprometió a ejecutar el encargo, esto es, vender el piano de propiedad de la demandante, a cambio de una comisión del 10% más IVA sobre el precio de venta, obligación que debía ser cumplida dentro del plazo de vigencia del contrato, esto es, dentro de un año a contar de la fecha de su celebración, periodo al cabo del cual si el piano permaneciera sin venderse, la mandante debía pagar a la mandataria por concepto de bodegaje el 15% del valor que las partes asignaron al piano ($1.300.000.-) más IVA.

Agrega que habiéndose acreditado la existencia del contrato y por ende, la obligación que recaía sobre el demandado, correspondía a este último acreditar el cumplimiento de la misma conforme disponen los artículos 1547 y 1698 del Código Civil, lo cual no hizo por encontrarse en rebeldía como se dijo en el motivo 2°.

Que en tal sentido, la parte demandada se encuentra en mora de cumplir su obligación, pues habiendo transcurrido el plazo fijado en el contrato para venderse el piano, no se encuentra acreditado en autos que este se haya enajenado, o bien que haya sido restituido al demandante como correspondía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº8.780-2019 y primera instancia C-24254-2018

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