Código de Aguas.
Solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas es rechazada. La actora no cumple requisito de antigüedad exigido.
Solo acreditó el dominio de la propiedad, pero no la existencia de los pozos objeto de la regularización a la fecha del 29 de octubre de 1981, según exige la norma transitoria del Código.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deducida por una empresa agrícola, por cuanto ésta no cumple el requisito de antigüedad exigido.
El Tribunal de Primera Instancia tuvo presente que “para dar curso a la inscripción solicitada, el actor debía acreditar la posesión de los derechos de aguas durante 5 años continuos, libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno de las aguas y además de los derechos cuya regularización solicita, que dicha posesión principió desde antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas, esto es, al 29 de octubre de 1981, debido al carácter de transitorio de la norma con la que se pretende regularizar”.
Indica que para acreditar la existencia de dichos derechos, la Dirección General de Aguas emitió un informe técnico, en el cual concluyó que “todas las captaciones, el sistema de riego y las instalaciones corresponden a reciente data”. Además, hizo referencia a una solicitud de regularización anterior efectuada ante el mismo tribunal en el año 2005, donde se acreditó la existencia de cinco pozos, distintos a demandados en esta oportunidad, con una data anterior al año 1981.
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